República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de Abril de 2024
213º y 165º
SOLICITUD: Nº 1618-2024.-
SOLICITANTE: Rafael Ángel Graterol Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.411.583, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ronald Alexander Peraza Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.793, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.518.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 22/02/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Rafael Ángel Graterol Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.411.583, y de este domicilio, asistido por el profesional del derecho Ronald Alexander Peraza Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.793, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.518, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él, a su Madre Bella Mariana Mendoza de Graterol, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-4.973.080, y a sus hermanos, Víctor Tomas Graterol Mendoza y Anyelit Yamilet Graterol Mendoza, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.845.872 y V-15.911.701 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Rafael Ángel Graterol, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del Cédula de Identidad Nº V-3.783.298, fallecido ab-intestato en fecha 06 de Marzo de 2021, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1618-2024.
En fecha 26/02/2024, se le dio entrada y el curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 10 y 11).
En fecha 27/02/2024, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, al ciudadano Abg. Ronald Alexander Peraza Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.793, a los fines de su publicación (folio 11 vto.).
En fecha 08/03/2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Rafael Ángel Graterol Mendoza, asistido por la Abg. María Milagros Quintero Lorin, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 12 al 15).
Por auto de fecha 25/03/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 16).
En fecha 02/04/2024, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Moisés Francisco Fernández Pimentel y Víctor Manuel Díaz Mujica, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.055.032 y V-19.957.090, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 17 y 18).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 93, expedida en fecha 05/02/1998, por la ciudadana Ramona Pérez de Blanco, en su carácter de Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda (folio 03), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Rafael Ángel Graterol y Bella Mariana Mendoza, contrajeron nupcias en fecha 09/10/1997. Y así se decide.
2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 3141, 270 y 1404, expedida la primera en fecha 10/08/2006, por el ciudadano T.S.U Oscar Gómez, en su carácter de Jefe (E) del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 04), la segunda expedida en fecha 14/02/2014 por el ciudadano Jhoan Luis González González, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (folio 05), la tercera expedida en fecha 10/02/2006, por el ciudadano Carmelo González, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Macarao del Distrito Metropolitano de Caracas (folio 06); que al tratarse de copias certificadas de documentos originales, expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Rafael Ángel Graterol Mendoza, Víctor Tomas Graterol Mendoza y Anyelit Yamilet Graterol Mendoza son hijos del causante Rafael Ángel Graterol, fallecido ab-intestato en fecha 06/03/2021. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 615, expedida en fecha 06/03/2021, por la ciudadana Madelen Rosse Azocar N., en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Rafael Ángel Graterol, falleció en fecha 06/03/2021. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.783.298, V-4.973.080, V-16.411.583, V-25.845.872 y V-15.911.701 correspondientes a los ciudadanos: Rafael Ángel Graterol, Bella Mariana Mendoza de Graterol, Rafael Ángel Graterol Mendoza, Víctor Tomas Graterol Mendoza y Anyelit Yamilet Graterol Mendoza, respectivamente (folios 08 y 09), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Bella Mariana Mendoza de Graterol, Rafael Ángel Graterol Mendoza, Víctor Tomas Graterol Mendoza y Anyelit Yamilet Graterol Mendoza, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Rafael Ángel Graterol, ut- supra identificado, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1618-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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