República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de Abril de 2024
214º y 165º


SOLICITUD: Nº 1615-2024.-


SOLICITANTE: Francisco Isidro Plata Quintero, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.530, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 4 con Carrera 12, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE: Donato Antonio Martínez Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.855, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.191, con domicilio laboral en la Urbanización 23 de Enero, Calle 1, Casa N° 14, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-5240545 y Correo Electrónico: Kimbicero.17@gmail.com.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 19/02/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Francisco Isidro Plata Quintero, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.530, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 4 con Carrera 12, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, asistido por el profesional del derecho Donato Antonio Martínez Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.855, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.191, con domicilio laboral en la Urbanización 23 de Enero, Calle 1, Casa N° 14, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-5240545 y Correo Electrónico: Kimbicero.17@gmail.com, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él, y a sus hijos, ciudadanos: Ileana Arelise Plata Ruiz, Marian Dayana Plata Ruiz y José Francisco Plata Ruiz, mayores de edad, solteros, domiciliados en el Barrio Fe y Alegría, Calle 4 con Carrera 12, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.477.852, V-17.260.087 y V-19.957.038 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Beatriz Elena Ruiz Serrano, quien era venezolana, casada, de profesión Docente, titular del Cédula de Identidad Nº V-4.304.565, fallecida ab-intestato en fecha 13 de Enero del 2024, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1615-2024.

En fecha 22/02/2024, se le dio entrada y el curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 25 y 26).

En fecha 26/03/2024, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, al ciudadano Francisco Isidro Plata Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.530, a los fines de su publicación (folio 26 vto.).
En fecha 02/04/2024, mediante escrito, el ciudadano Francisco Isidro Plata Quintero, asistido por el Abg. Donato Antonio Martínez Mena, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 27 al 30).
Por auto de fecha 17/04/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 31).

En fecha 23/04/2024, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Francisco Javier Guevara Palacios y Cesar Augusto Morle, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.004.313 y V-20.317.625, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 32 y 33).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.131.530, V-4.304.565, V-16.477.852, V-17.260.087 y V-19.957.038 correspondientes a los ciudadanos: Francisco Isidro Plata Quintero, Beatriz Elena Ruiz Serrano, Ileana Arelise Plata Ruiz, Marian Dayana Plata Ruiz y José Francisco Plata Ruiz, respectivamente (folios 03, 09, 13 17 y 21), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se decide.

2.-Constancia de Residencia, expedida en fecha 07/02/2024, por los ciudadanos Juvencio Angarita, Glehedymar Angarita y Danibel Márquez, en su caracteres de Voceros del Consejo Comunal del Barrio Fe y Alegría del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 04), que al tratarse de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Francisco Isidro Plata Quintero, habita en esa Comunidad desde hace treinta (30) años. Y así se aprecia.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 172, expedida en fecha 22/01/2024, por la ciudadana Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal (E) del Estado Portuguesa (folios 05 al 08), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que Francisco Isidro Plata Quintero y Beatriz Elena Ruiz Serrano, contrajeron nupcias en fecha 24/05/1983. Y así se decide.

4.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 33, expedida en fecha 18/01/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 10 y 11) y al adminicularla con la copia fotostática del Certificado de Defuncion Nº 4448662, expedido en fecha 13/01/2024, y certificado por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su condición de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 12), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Beatriz Elena Ruiz Serrano, falleció en fecha 13/01/2024. Y así se establece.

5.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2597, 2967 y 1346, por la Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal (E) del Estado Portuguesa, y de igual forma expedidas y certificadas las tres en fecha 20/03/2024, por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23 y 24), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales, expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Ileana Arelise Plata Ruiz, Marian Dayana Plata Ruiz y José Francisco Plata Ruiz son hijos de la causante Beatriz Elena Ruiz Serrano, fallecida ab-intestato en fecha 13/01/2024. Y así se establece.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Francisco Isidro Plata Quintero, Ileana Arelise Plata Ruiz, Marian Dayana Plata Ruiz y José Francisco Plata Ruiz, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Beatriz Elena Ruiz Serrano, ut- supra identificada, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).
Conste.- (Scría.).-














Solicitud Nº 1615-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-