República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 09 de Abril de 2024
213º y 165º

SOLICITUD:
Nº 1627-2024.-

SOLICITANTE: Carmen Elena Mejías Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.820, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº301.322.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 11/03/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Carmen Elena Mejías Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.820, y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº301.322,quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadana Nadia Natsha Araujo Baptista y Miguel Ángel Mendoza Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.100.354 y V-15.308.245 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, les consta que es poseedora de las bienhechurías,y que las adquirió y construyó a sus propias y únicas expensas con dinero de su peculio personal; construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, constante de una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cero Centímetros (445,00M2); siendo su área de construcción de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (94,92M2), bajo los siguientes linderos: NORTE:Carrera 09 con 13,00 ML; SUR:Solar y Casa de Alejando Pimentel con 22,60 ML; ESTE: Solar y Casa de Lenin Luque con 27,10ML; y OESTE: Solar y Casa de Vidalina Orellana con 17,40+8.50+10.20 ML. Dichas Bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala – cocina, un (01) porche de platabanda, Un (01) baño, Un (01) garaje, dos (2) puertas de madera y tres (3) de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) de Barrio Tricolor y dos (02) hierro normal, techo la mitad de Acerolit y otra mitad de Tejalit, piso de cemento pulido y cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejillas en la parte frontal, en las cuales invirtió la cantidad de Ocho Millonesde Bolívares (Bs. 8.000.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Carmen Elena Mejías Fernández, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de once(11) folios útiles. Conste. (Scría.).














Solicitud Nº 1627-2024.-
MSP/ana.-