REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 12 de Abril de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1557/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE WILMER ANTONIO BETANCOURT Venezolano, mayor de edad, de este domicilio de Chabasquén Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.395.791, respectivamente.
REBECA JOSEFINA SANCHEZ GALLARDO. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.415.037, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.099.
DEMANDADO:


MOTIVO YILBERT JOEL LOPEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Chabasquén de Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.060.957. Respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana WILMER ANTONIO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.395.791, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: REBECA JOSEFINA SANCHEZ GALLARDO. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.415.037, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.099 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano YILBERT JOEL LOPEZ MARQUEZ, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, YILBERT JOEL LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad,soltero, agricultor, perfectamente hábil y titular de la cedula de identidad N° 16.060.957, de este domicilio, por medio del presentedocumento privado, declaro: Que por la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (74.800,00 bs), equivalente a Mil Ochocientos Setenta Euros (1870 EUR), el cual representa mil ochocientas veces la moneda de mayor denominación establecido por el banco central de Venezuela.He dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: WILMER ANTONIO BETANCOURT,venezolano, soltero, mayores de edad, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.395.791, el derecho de propiedad, posesión y dominio legítimamente ejercido sobreunas bienhechurías de habitación familiar construida de la siguiente manera: consta de cuatro habitaciones, paredes de bloque con piso de tierra, puertas de hierro, techo de cinc, distribuida en, un baño con piso encementado, con instalaciones eléctricas funcionales. Todo enclavado en un lote de terreno de mi propiedad de 30 metros de largo con 18 metros de ancho, dichas Bienhechurías se encuentra ubicada en el Sector El Paraíso-Peña Blanca Parte Baja; se encuentraAlinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Principal que conecta a la vía agrícola el paraíso,Sur: Quebrada, Este: Bienhechurías de José Miqueas Colmenares yOeste: Terreno de José Ovidio Lozano.Con el presente otorgamiento efectuó la tradición legal y trasmito al adquiriente la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, derechos y acciones, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de conformidad con la Ley, en caso de evicción. Y yo, WILMER ANTONIO BETANCOURT, anteriormente identificado, declaro y acepto la presente venta que se me hace en conformidad con el presente documento. En la población de Chabasquén, sector El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a la fecha de su protocolización.----------------------------
El Tribunal por auto de fecha 19-03-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio seis (06) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 03-04-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano YILBERT JOEL LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, perfectamente hábil y titular de la cedula de identidad N° 16.060.957-----------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano YILBERT JOEL LOPEZ MARQUEZ, ya identificado, asistido por el Abogado Angel Roberto Morillo Fernández Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: WILMER ANTONIO BETANCOURT, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------



II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: YILBERT JOEL LOPEZ MARQUEZ, ya identificado, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: YILBERT JOEL LOPEZ MARQUEZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: WILMER ANTONIO BETANCOURT, ya identificado asistido por la abogada: : REBECA JOSEFINA SANCHEZ GALLARDO. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.415.037, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.099----------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: YILBERT JOEL LOPEZ MARQUEZ, ya identificado, asistido por el Abogado Angel Roberto Morillo Fernández Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano WILMER ANTONIO BETANCOURT, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (12) días del mes de Abril de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:10 am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.