REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 12 de Abril de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1561/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de cedula de identidad Nº V- 23.292.236 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa .
JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 70.750.
DEMANDADO:



MOTIVO FRANK ALEXANDER PEREZ MARTINEZ Venezolano, Soltero, Mayor de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, hábil y titular de las cedula de identidad Nrº V- 12.882.413, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de cedula de identidad Nº V- 23.292.236 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 70.750 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano FRANK ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo,FRANK ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad: Nº V-12.882.413, domiciliado en la Av. Negro Primeroentre calles Rondón y Bolívar, Casa S/N, Sector Centro Chabasquén portuguesa,por medio del presente y privado documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MIREYADEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, de nacionalidad: venezolana, perfectamente hábil, comerciante, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad: Nº V-23.292.236, domiciliada en la AV. Negro Primero, entre Calles Arismendi y RicaurterCasa S/N, Sector Centro Chabasquén portuguesa, unas bienhechurías, consistente en un Local Comercial, construido con paredes de bloques frisado con acabado liso, machones de concreto, pisos de cerámicas, techo de zinc con vigas metálicas, un (01) portón corredizo y un (01) baño. Con todos sus servicios eléctricos, aguas blancas y negras en perfectas condiciones. Todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, y específicamente ubicadas en la Avenida Negro Primero entre Calles Bolívar y Rondón, de esta Población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, tiene un Área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (56,32 MTts2),se encuentra actualmente alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Frank Alexander Pérez. SUR: Bienhechurías de Frank Alexander Pérez, ESTE: con bienhechurías de Felipe Guedez, y por el OESTE: Avenida Negro Primero que es su Frente. El precio de esta venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo), que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. Las bienhechurías que dejo vendidas las adquirí con mi propio peculio y esfuerzo personal, y según decreto de TITULO SUPLETORIO emanado del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE Fecha, 18 de Diciembre de 2023. Y Yo, MIREYADEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, ya identificada, a mi vez declaro: Acepto la venta que se me hace por este documento en los términos y condiciones expuesto. En Chabasquén A los Veinte (20) días del Mes de Enero del Año 2024.-----------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 21-03-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Dieciocho (18) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-10-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano FRANK ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad: Nº V-12.882.413, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa -----------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado ciudadano FRANK ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, ya identificado asistido por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº155.461 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Enero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MIREYADEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: FRANK ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, ya identificado, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Enero de 2024 Y ASI SE DECIDE------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: FRANK ALEXANDER PEREZ MARTINEZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de cedula de identidad Nº V- 23.292.236 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 70.750.-

Tercero: El demando ciudadano: FRANK ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, ya identificado asistido por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº155.461, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (12) días del mes de Abril de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.