REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 15 de Abril de 2024
212° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1558/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 18.250.766, de este domiciliado, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
RUBEN DARIO BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447
DEMANDADOS:
MOTIVO MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 16.329.217 y V- 15.816.027, de este domicilio de Chabasquèn, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 18.250.766, de este domiciliado, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, QUIENES SUSCRIBEN , MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ Y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las Cédulas de Identidad número V-16.329.219,V-15.816.027, civilmente capaz, domiciliados en EL Municipio Unda del Estado Portuguesa, ,por medio del presente instrumento, DECLARAMOS: que por la cantidad de TRES MIL DOLARES(3.000$) le he dado bajo VENTA DE PACTO RETRACTO CONVENCIONAL al ciudadano : LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en el Municipio Unda del Estado portuguesa, identificado con la Cédula de Identidad número V- 18.250.766,unas bienhechurías consistentes en un cercado de alambre de púas, y estantillos de madera, y un local para actividad comercial, construido de paredes de bloques, concreto, cabilla, pisos de cemento y techos de platabanda, adheridos todo sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicado en el área urbana de la población de chabasquen,Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de mi única y absoluta propiedad, esta propiedad la obtuve por compra venta privada a los ciudadanos NOHELIA DEL CARMEN LEO VALDERRAMA Y WILLIAMS SEGUNDO GONZALEZ REINOSO, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: PROPIEDADES DE ALEXIS ZERPA POR EL SUR: BIENHECHURIAS DE ALVARO GARCIA POR EL ESTE: BIENHECHURIAS DE ALEXIS ZERPA POR EL OESTE: BIENHECHURIAS DE AGUSTIN ZERPA, con el otorgamiento de este instrumento; del terreno que demuestra el derecho que hasta el día de hoy he ejercido con relación al mismo, e igualmente, con la entrega material del Bien hago tradición legal y demás documentos los cuales anexamos en este convenio, para que surtan los efectos legales siguientes. le transfiero a la persona ya identificada la plena propiedad y legítima posesión del terreno arriba identificado y me obligo al saneamiento conforme a la Ley, Haciendo constar expresamente que me reservo el derecho de rescatar nuevamente por el mismo valor el terreno aquí descrito y objeto de la presente negociación, en un plazo convenido hasta el mes de NOVIEMBRE del 2024. Contados a partir de la fecha de hoy 15 de MARZO del 2024 Y yo, LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, previamente identificado, declaro: Que acepto La entrega voluntaria que se me hace en los mismos términos. en Chabasquén a los 15 días del mes de marzo del 2.024 -----------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 20-03-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio once y trece (11- 13) comparecencias del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 03-04-2024, donde consigna las Boletas de Citación debidamente firmadas de los ciudadano MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 16.329.217 y V- 15.816.027, de este domicilio de Chabasquén, del Municipio Unda del Estado Portuguesa-----------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a los demandados comparecieron por ante este Tribunal el Demandado, ciudadanos MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, ya identificados, asistidos por el Abogado Angel Roberto Morillo Fernández Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, ya identificado, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha: 21 de Octubre 2014 Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: los demandados ciudadanos: MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, ya identificado asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 -------
Tercero: Los demandos ciudadanos: MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, ya identificado, asistido por el Abogado Angel Roberto Morillo Fernández Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (15) días del mes de Abril de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:10 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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