REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 24 de Abril de 2024.
Años: 213° y 165°.
Visto y analizando las actuaciones en el expediente signado con el N º 1579/2024 por Demanda de Reivindicación de Inmueble Interpuesta por el Ciudadano: ADANIES JOSE GONZALEZ COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.533.494, actuando en este acto como apoderado del Ciudadano: GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.958.067, tal como consta en poder que se anexo al libelo de la demanda a efectos videndi, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Juan Bautista Manzanilla Duran. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.262.779, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545, contra los Ciudadanos: SULEIMA MARGOT DURAN y JAVIER JOSE DURAN DURAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.633.583 y v- 15.138.008 respectivamente, este Tribunal considerando la resolución Nº N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde RESUELVE LO SIGIENTE:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Ahora bien, este Tribunal observa que para fecha de presentación de la demanda la moneda de mayor valor y en los últimos meses establecido por el Banco Central de Venezuela ha sido el Euro (€), en este sentido se puede observar que la parte accionante en el libelo de la demanda estima la cuantía en libras esterlina (€) y llevando a equivalencia a Bolívares, cuando debió estimarla en Euros (€) y llevarla a equivalencia en Bolívares, Lo que podría constituir un vicio formal que impide darle validez al procedimiento, por afectar normas de orden público y los intereses de las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad lo establecido en el artículo 206 del Codigo de Procedimiento Civil ordena la nulidad de todas las actuaciones y en consecuencia se declara la reposición de la causa al estado de nueva presentación y admisión de la demanda y ASI SE DECLARA---------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA:
PRIMERO: La nulidad de todas la actuaciones y en consecuencia se DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA PRESENTACION Y ADMISION DE LA DEMANADA.
SEGUNDO: Notificar a las partes a los fines de su conocimiento y a los efectos legales pertinentes y demás actos procesales a que haya lugar.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (24) días del mes de Abril de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
DIOS Y FEDERACIÓN.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario suplente
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, y se cumple lo indicado siendo las 10:10 am, Conste.
El Secretario suplente
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas
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