REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 03 de Abril de 2024
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1551/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE JOSE LUIS GONZALEZ BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.720.861, respectivamente.
MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552.
DEMANDADO:
MOTIVO GLADYS LUCIA BASTIDAS DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio Chabasquén de Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.633.248, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.720.861, respectivamente, asistido por la Abogada, MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: GLADYS LUCIA BASTIDAS DE GONZALEZ, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO GLADYS LUCIA BASTIDAS DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 5.633.248 civilmente hábil por medio del presente instrumento privado declaro: QUE POR LA CANTIDAD DE TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$) lo equivalente a cinto ocho mil trescientos sesenta Bolívares (108.3600,00 bs) según la tasa del Banco central de Venezuela cantidad esta que declaro haber recibido en divisas en efectivo he dado en venta pura simple perfecta e irrevocable: al ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.720.861, un lote de terreno propio, ubicado en la carrera 1, Leonardo Ruiz pineda con calle 2, de la población de Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide OCHO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (8,42MTS) DE FRENTE, POR NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (9.25 MTS) DE FONDO CONFIGURANDO UNA SUPERFICIE DE SETENTA Y TRES METROS CUATRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (73.34MTS) Parte de mayor extensión que me reservo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 2 piar; SUR Terreno de mi propiedad que me reservo, ESTE: Carrera 1 Leonardo Ruiz Pineda y OESTE: Ocupación de Gladys de Gonzalez, así mismo las bienhechurias hay construidas, con todo lo que sea anexo, lo que hoy dejo vendido y entregado lo hube, tal como se evidencia el documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, oficina 408, bajo el documento nuemero doscientos tres 203, folios del 1 al folio 5, protocolo primero (I) tomo cinco V, Trimestre IV de fecha 18 de diciembre del año 2012el cual anexo al presente instrumento para los fines legales pertinentes. Con el otorgamiento del presente instrumento, traspaso al comprador así la totalidad de todos los derechos y acciones en lo descrito anteriormente sin que quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad y dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen con los usos costumbre y servidumbre que por la ley o titulo anteriores le corresponde y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción y yo: JOSE LUIS GONZALEZ BASTIDAS, antes identificado, DECLARO que acepto la venta que por este instrumento se me hace en los términos aquí señalado. En Chabasquén a los 15 días del mes de Diciembre del año 2023 --
El Tribunal por auto de fecha 08-03-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo Dieciséis (16) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 18-03-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana GLADYS LUCIA BASTIDAS DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio Chabasquén de Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.633.248, respectivamente -----------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandado, asistida por el Abogado Angel .R. Morillo F. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Diciembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ BASTIDAS, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: GLADYS LUCIA BASTIDAS DE GONZALEZ reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de Diciembre 2023 Y ASI SE DECIDE---------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: GLADYS LUCIA BASTIDAS DE GONZALEZ fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ BASTIDAS, ya identificado, asistido por la Abogada, MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552 ---------------------------------------------------
Tercero: La demanda ciudadana: GLADYS LUCIA BASTIDAS DE GONZALEZ asistido por el Abogado Angel .R. Morillo F. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ BASTIDAS, identificado en autos y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (03) días del mes de Abril de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:50 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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