REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 01 de Abril del 2024
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 1639-24

PARTES:

DEMANDANTE: JOSE MARCELINO ORTEGANO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.328.109, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío Sipororo Centro, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FRANCELYS COROMOTO MAGALLANES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.318.908, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 275.695.

DEMANDADO: RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano JOSE MARCELINO ORTEGANO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.328.109, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío Sipororo Centro, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistido suficientemente por la Abogada en ejercicioFRANCELYS COROMOTO MAGALLANES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.318.908, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 275.695, en el cual señala: Que en fecha 15 de Enero del año 2024, por documento escrito privado suscribió un Contrato de COMPRA VENTA , con el ciudadano RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal con una extensión de Veinte Metros (20m2) De Largo Por Nueve (9 M2) De Ancho, Para Un Total De Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 M2),constituida por Una (1) Casade habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños,la referidas bienhechuríasse encuentran ubicadas en el CaserioSipororo Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito, alinderada de la siguiente manera:NORTE; Solar y casa de Juan Rangel con (20 m2); SUR: Solar y casa de Mileiby Betancourt con (20 m2), ESTE; Casa de Katiuska Washington con (9 m2),y OESTE; Calle principal El Milagro con (9 m2). Así mismo en el Contenido de la Compra venta, las partes expresaron que para efectos Fiscales la presente Venta se estimo en la Cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs1.000.00). El vendedor manifestó en el documento que reconoce y admite que este Contrato constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble VENDIDO, tal como se especifica en el documento, el cual se anexo marcado con la letra •A” y Solicita a este Tribunal se Cite al Ciudadano RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado Objeto de la Pretensión que riela al folio 03 del presente expediente. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 445, y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 06 de Marzo del año 2024, del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su condición de VENDEDOR , para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según el accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.

En el folio 07, del presente expediente, de fecha 08 de Marzo del año 2024, corre inserta diligencia del alguacil donde expone que el ciudadano RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se dio por citada por ante la Sala de este Tribunal siendo las 9:15 de la mañana, tal como se evidencia al folio 07 y 08 del presente expediente, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 14 de Marzo del año 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Tomas Frías Cañizalez inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 73.620,comparece para reconocer el contenido y firma del Documento Privado de Compra Venta incoado por el ciudadano JOSE MARCELINO ORTEGANO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.328.109, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío Sipororo Centro, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Quien manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento Privado de Compra venta, y solicita se interrumpa cualquier lapso procesal por considerar que reconoce el contenido y firma estampado en el documento privado, escrito que riela al folio 09 del presente expediente.

En fecha 15 de Marzo del año 2024, mediante auto de este tribunal se fija para Sentencia, la cual riela al folio 10 del presente expediente.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano: JOSE MARCELINO ORTEGANO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.328.109, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío Sipororo Centro, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que acompaña con un documento de COMPRAVENTA firmado en privado como documento fundamental de la acción que riela al lo folios 03 del presente expediente para que sea

reconocido en cuanto al contenido y firma por el VENDEDOR RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que el ciudadano RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. estando dentro del lapso de la Contestación de la Demanda comparece en su carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de él, señalando que si le VENDIO al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado que riela al folio 03 del presente expediente, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano, JOSE MARCELINO ORTEGANO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.328.109, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío Sipororo Centro, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, incoado en contra del ciudadano RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA del precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano RUFINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.594, domiciliado en el Caserío Sipororo, Barrio El Milagro del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 , 445 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

3) Se ordena que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando copia certificada del mismo en su lugar.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio

Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al primer (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez

La Secretaria

Abg. Yorbelys González

En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
Expediente 1639-24