REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 15 de Abril del año 2024.
214º y165º
EXPEDIENTE Nº 1.640-24
PARTES:
DEMANDANTE: INMER ANEXI CASTILLO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N º V- 24.602.949, domiciliado en la calle Principal del barrio Barrancone de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484.
DEMANDADO JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano INMER ANEXI CASTILLO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N º V- 24.602.949, domiciliado en la calle Principal del barrio Barrancon de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.484, en la cual señalan: Que suscribió con el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.. Un contrato de Compra Venta en fecha 29 de Noviembre del año 2021, sobre un bien inmueble constituido por de Un (1) terreno propiedad Municipal conformada por un área de extensión de aproximadamente QUINCE METROS (15 MTS) de Frente por VEINTE METROS DE FONDO ( 20 MTS) alinderadas por el NORTE: Mejoras que fueron o son de Epifanio Rosales,: SUR; Calle principal Barrancón, ESTE; Mejoras que fueron o son de Epifanio Rosales , OESTE; Mejoras de Vidalia Uscategui, sobre el cual se encuentra construidas unas Bienhechurías conformadas por Una (1) Casa d habitación familiar con un área aproximadamente de largo de ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETRS ( 11,25 MTS) y de ancho DIEZ METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 10,68 MTS) construida con paredes de bloque techo de zinc, piso de cemento , puertas y ventanas de hierro, dividida internamente en Dos (2) Cuartos para dormitorio, Una (1) Sala, Una (1) Cocinas, Un (1) Comedor y Un (1) Baño, Un (1) Porche posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, cercada parcialmente con alambre de púa y estantillo de madera. En este mismo orden de ideas, de expreso que dichas mejoras y binhechuri8as le pertenecen al ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, antes identificado por haberla
adquirido mediante compraventa privada en fecha 18 de septiembre del año 2012 , igualmente las partes expresaron de mutuo acuerdo que el precio establecido por las partes fue de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs 7.000.00) reconocen y admiten que este contrato constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa jurisdicción de cuyo Tribunales declaran someterse a todo lo aquí expresado se evidencia en documento que se presenta en este acto marcado con la letra “A”, “B” “C” y D .Todo de conformidad con la Ley.
En este Sentido solicitan a este órgano jurisdiccional se cite al ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
Señala el Demandante , es previsión que la Ley que regula los Contratos debe cumplirse como se pactaron a demás de lo establecido en el mismo , necesita del obligado el cumplimiento judicial de su compromiso adquirido y plasmado en el documento de Contrato de compra venta como instrumento Privado suscrito por él y que presento y le pongo al ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , para que reconozca en su contenido y firma, siendo que este ciudadano es remiso a aceptar la firma que plasmo en dicho instrumento Privado de COMPRAVENTA que acompaño con la demanda y que riela al folio 04 del presente expediente, fundamenta su acción en los artículo 1363 y 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 338, y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Marzo del presente año, el Tribunal admite dicha demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , en su condición de demandado, para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega dicho documento en cuanto a su contenido y firma, se libro la respectivas boletas de citación.
En fecha 01 de marzo del presente año , mediante diligencia del alguacil del tribunal quien expreso: consigno boleta de citación debidamente cumplida al ciudadano: MARCOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N ºV- 1.213.864, domiciliado en calle 09 con carrera 07 barrio el cerrito de Boconoito , deja constancia que el ciudadano antes mencionado se dio por citado en el domicilio suministrado en la boleta de citación fue agregada al expediente que riela a los folios 16 al 17 , por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 25 de marzo del año 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el alguacil de este Tribunal deja constancia qu7e el mencionado ciudadano se dio por citado por ante la sala de este Tribunal a las 9.51 Am, tal como se evidencia al folios 10 y 11 del presente expediente.
En fecha 02 de abril del presente año comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELOISA DURAN, inscrita en el IPSA Nº 271.607, quien reconoce el contenido firma estampado el documento privado objeto de la pretensión y solicita sean interrumpido cualquier lapso procesal por considerar el reconocimiento del documento privado, escrito que riela al folio 12 del presente expediente.
En fecha 03 de abril del año 2024, mediante auto de este tribunal se fija para Sentencia, la cual riela al folio 13 del presente expediente.
Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por le ciudadano: INMER ANEXI CASTILLO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N º V- 24.602.949, domiciliado en la calle Principal del barrio Barrancone de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa que acompaña con un documento de COMPRA VETA, firmado en privado como documento fundamental de la acción que riela al lo folios 04 del presente expediente para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por EL VENDEDOR ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa . En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , estando dentro del lapso de la Contestación de la Demanda comparece en su carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de él, señalando que si les VENDIO al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado , escrito que riela al folio 12 del presente expediente, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA , incoado por el ciudadano, INMER ANEXI CASTILLO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N º V- 24.602.949, domiciliado en la calle Principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio
San Genaro del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado DE COMPRA VENTA , como emanado del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.390, domiciliado en la calle principal del barrio Barrancón de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 338, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
TERCERO: Se ordena que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando copia certificada del mismo en su lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria.
Abg. Yorbelys González
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
Exp. 1640-24
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