REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintiséis (26) abril de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214° y 165°

EXPEDIENTE N°: 4.323-24

DEMANDANTE: YVAN PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.815.262, domiciliado en la calle el carpintero casa Nº 513, sector doce de octubre Troncal Cinco Las Tinajitas del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISISTENTE EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N º V- 1.119.890, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.

DEMANDADA: ALIDA DEL VALLE MEDINA DE PICH, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N º V-4.651.902, domiciliada en la Avenida principal de San Antonio casa mi abuelita de Margarita Estado Nueva Esparta, teléfono Nº 0426-5525555, correo electrónico amayapich@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 21 de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano YVAN PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.815.262, domiciliado en la calle el carpintero casa Nº 513, sector doce de octubre Troncal Cinco Las Tinajitas del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa quien actúan debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N º V- 1.119.890, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil en fecha tres (03) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (03/10/1987)), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda anotada en los libros de Actas llevados por ese despacho bajo el Nº 266 , de fecha 06 de febrero del año Dos Mil Veintitrés ( 2023) Marcada con la letra “A” , que han permanecido separados por más de veinticinco años (25) años hasta la fecha dando origen una ruptura prolongada de sus vidas en común siendo su último domicilio conyugal en el caserío las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito y que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos ya mayores de edad que llevan por nombre AMAYA PICH MEDINA , nacida el 14/09/1988, titular de la cedula de identidad N º V-18, 039,185, y NATALIA PICH MEDINA , nacida el 17/11/1989, titular de la cedula de identidad N º 18.837.873 . A si mismo expreso que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar ni repartir.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26 de Febrero del presente año, ordenándose La Citación de la ciudadana ALIDA DEL VALLE MEDINA DE PICH, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 04 de abril del presente año el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que riela los folios 8 y 19 del presente expediente quien expuso que consigna boleta de citación de la ciudadana ALIDA DELVALLE MEDINA DE PICH, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N º V-4.651.902, domiciliada en la Avenida principal de


San Antonio casa mi abuelita de Margarita Estado Nueva Esparta, teléfono Nº 0426-5525555, correo electrónico amayapich@gmail.com. Quien se dio por citada bajo la plataforma Whapsapp con el numero 04265525555, reconociendo mediante esta vía la solicitud de la demanda de divorcio y quedando debidamente citada para todos los actos,


En fecha 09 de abril del presente año mediante auto este tribunal deja constancia que la ciudadana ALIDA DELVALLE MEDINA DE PICH, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N º V-4.651.902, domiciliada en la Avenida principal de San Antonio casa mi abuelita de Margarita Estado Nueva Esparta, teléfono Nº 0426-5525555, correo electrónico amayapich@gmail.com, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a reconocer las solicitud de divorcio 185ª solicitada por el ciudadano YVAN PICH CARDOZO.

En fecha 10 de abril del presente año , se recibió exhorto de la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 23 al 29 del presente expediente.

Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 266, de fecha 06/02/2023, emitida oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda la cual riela a los folios 03 al 04 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el Tres (03) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (03/10/1987) . Y así se establece

1- Acta de Nacimiento Nº2704, Tomo 18, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda la cual riela al folio 07 y 08 de fecha 11/01/2023, de ciudadana AMAYA PICH MEDINA, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

2- Acta de Nacimiento Nº 1499, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda la cual riela a los folios 10 y 11, de fecha 06/02/2023, de la ciudadana NATALIA PICH MEDINA, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 10 de abril del presente año , quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (23 al 29) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano YVAN PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.815.262, domiciliado en la calle el carpintero casa Nº 513, sector doce de octubre Troncal Cinco Las Tinajitas del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela


y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano: YVAN PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.815.262, domiciliado en la calle el carpintero casa Nº 513, sector doce de octubre Troncal Cinco Las Tinajitas del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Contra la ciudadana ALIDA DEL VALLE MEDINA DE PICH, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N º V-4.651.902, domiciliada en la Avenida principal de San Antonio casa mi abuelita de Margarita Estado Nueva Esparta, teléfono Nº 0426-5525555, correo electrónico amayapich@gmail.com. Solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Tres (03) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (03/10/1987) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria

Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana, conste,
Exp.. 4.323-24