REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 10 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Yoleida del Carmen Vásquez Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 22.090.419, debidamente asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Glenmis Andreina Barrios Andrade y Elizabeth Fernández Garcia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.143.715 y V- 24.143.971 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de veinte (20) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector San Francisco de la ciudad de Biscucuy , Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área real Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupaciones de Flor Moreno. Sur: Calle Las Malvinas, Este: Ocupación de Carmelo Zambrano; y Oeste: Ocupación de Auxiliadora Diaz, ha construido unas bienhechurías consistente en una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cerámica; distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones con puertas de madera, una (1) sala, una (1) cocina comedor empotrada de cerámica, un (1) baño empotrado de cerámica, un (1) lavadero, un (1) porche encerrado con rejas metálicas con una (1) ventana de vidrio protector de metal, puertas metálicas con vidrio, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas , a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio invirtiendo en su construcción hacen veinte (20) años la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs 80.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yoleida del Carmen Vásquez Montilla, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 18-2024, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5338/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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