REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 11 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Nicacio Piñero Montilla, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.090.771, debidamente asistido por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.891, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Sergio Antonio Peña Fernández y Pedro José Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.252.126 y V- 10.057.954 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de treinta (30) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la parte de la posesión San Francisco I, sector Urbano de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un extensión total de noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (95,62 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle. Sur: Ocupación de Nicacio Piñero, Este: Ocupación de Roberto Lopez; y Oeste: Ocupación de Nicacio Piñero, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro consta de dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs 3.000,)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Nicacio Piñero Montilla, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 15-03-2024, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Quince (15) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5337/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.-