REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Abril del 2024.
Años: 213° y 165º
EXPEDIENTE 3077-2024
PARTE DEMANDANTE José Alberto Torres Canelón y Andreina del Carmen Canelón Escobar, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 17.305.547 y V-19.186.922 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Gustavo Montilla, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.814.151, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 155.479.
PARTE DEMANDADA Pablo Antonio Fernández Baptista, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.716.959.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jareli Aldana Fernández, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.415.056, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos José Alberto Torres Canelón y Andreina del Carmen Canelón Escobar, asistidos por el Abogado José Gustavo Montilla, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Pablo Antonio Fernández Baptista, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Pablo Antonio Fernández Baptista, venezolano, mayor de edad, Soltero titular de la cedula de identidad N° 2.716.959, domiciliado en el Caserio Santo Domingo, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y perfectamente hábiles, por medio del presente instrumento Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: José Alberto Torres Canelón y Andreina Del Carmen Canelon Escobar, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, concubinos, titulares de las cedulas de identidad N°V-17.305.547 y 19.186.922, domiciliados, en el Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y perfectamente hábiles, una extensión de terreno municipal con sus respectivas bienhechurías consistente de una casa de bloque de cemento, techo zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) corredor, servicios sanitarios y eléctricos, que tiene aproximadamente una extensión de terreno de 31.000Mt2, Tres Punto una Hectáreas (3.1has), ubicado en el Caserío: Santo Domingo de la Parroquia Villa Rosa de Biscucuy Municipio Sucre, y está comprendido bajo los siguientes linderos particulares Norte: Con propiedad de Juan Fernández, Sur: Con propiedad de Carmen Azuaje, Este: Quebrada Los Giles, Oeste: con Troncal vía San José (Las Torres) Lo aquí vendido lo obtuve según consta en documento registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, quedando inserto con el Nro. 97. Folios 24/25. Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1988, el monto de la presente venta es por lo equivalente a la cantidad de Mil Ochocientos Dólares Americanos (1.800 USD), los cuales declaro: haberlos recibido a mi entera y cabal disposición en moneda Americana. Y nosotros, José Alberto Torres Canelón y Andreina Del Carmen Canelón Escobar, plenamente identificados, declaramos que aceptamos la venta que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. Vendedor (fdo) Pablo Fernández, huellas dactilares. Compradores (fdo) José Torres, huellas dactilares, (fdo) Andreina Canelón, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistida por la Abogada Jareli Aldana Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 223.340, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Pablo Antonio Fernández Baptista, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos José Alberto Torres Canelón y Andreina del Carmen Canelón Escobar, antes identificados, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:15 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-