REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 16 de Abril de 2024.
Años: 213° y 165°
EXPEDIENTE 5296-2024.
SOLICITANTE LUIGI MATTIA MATERA, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024), por ante este Tribunal, cuando el ciudadano LUIGI MATTIA MATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.457.243, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.728.970, según Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el N° 31, Tomo 45, Folios 93 al 95 de fecha: 17 de Noviembre del 2023, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento de su madre ciudadana CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA, en virtud de que al hacer la nota Marginal inscripción por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material denunciado consiste en lo siguiente: Al asentar en la nota marginal el nombre de su padre se transcribió como Antonio Matera omitiendo el primer nombre “José” y el segundo Apellido “Destefano”, siendo lo correcto “José Antonio Matera Destefano”
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “Topochonews.com” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace el solicitante LUIGI MATTIA MATERA, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento de su madre, signada bajo el Nº 403 llevada por ante los libros de Registro de la Prefectura Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1958, donde se cometió un error al escribir el Primer Nombre y el segundo Apellido del Padre
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.

Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la madre solicitante emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó en la nota marginal como Antonio Matera. 2) Copia simple pero con efecto videndi del Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el N° 31, Tomo 45, Folios 93 al 95 de fecha: 17 de Noviembre del 2023. 3) Copia simple pero con efecto videndi Reconocimiento de los hijos Miguel Antonio, Rafael Vicente, Carmen Teresa y Pedro José, Registrado bajo el N° 01, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre de fecha 14 de Noviembre de 1952, por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda. 4) Copia simple pero con efecto videndi Acta de Defunción del De Cujus José Antonio Matera Destefano, de fecha 01 de Agosto del 1960. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. 5) Copia simple de la Legalización de las Firmas del ciudadano Abogado Solange Hernández Serrano quien para la fecha que suscribe es Registradora Civil Municipal Bocono, de fecha 27 de Septiembre del 2021, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento de la madre del solicitante LUIGI MATTIA MATERA, adolece de los errores materiales denunciado, y que el nombre correcto es “José Antonio Matera Destefano”, tal como lo indica en la solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante LUIGI MATTIA MATERA, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA, según Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el N° 31, Tomo 45, Folios 93 al 95 de fecha: 17 de Noviembre del 2023, inscrito por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa durante el año 1945, bajo el Nº 403, quedando establecido que el nombre del Padre de la ciudadana CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA es “José Antonio Matera Destefano” y así debe aparecer escrito en su nota marginal del Reconcomiendo del padre, de fecha 14 de Noviembre del año 1952.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Dieciséis (16) días del Mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 3:10 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-