REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Abril del 2024
Años: 213° y 165°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por el ciudadano Magnino de Jesús Villegas Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.068.024, asistido por el Abogado Jhoan Javier Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.722, donde solicita se les declare a los ciudadanos Rafael José Villegas Fuentes, Carmen Eloy Villegas Fuentes, Delsi Orlando Villegas Fuentes y Amada Coromoto Villegas Fuentes y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Rafael Villegas Betancourt, quien falleció Ab-intestato, el día Doce de Septiembre del Dos Mil Catorce (12-11-2014), a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, MTCI Crónica, en el Hospital Tipo I de Biscucuy , Municipio Sucre estado Portuguesa , y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Rafael Villegas Betancourt, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Rafael José Villegas Fuentes, Carmen Eloy Villegas Fuentes, Magnino de Jesús Villegas Fuentes, Delsi Orlando Villegas Fuentes y Amada Coromoto Villegas Fuentes, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que son hijos, por lo tanto herederos, del Causante Rafael Villegas Betancourt. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Antonio José Salas Graterol y Albis Ramón Teran Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 16.328.744 y V- 9.373.193 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Rafael José Villegas Fuentes, Carmen Eloy Villegas Fuentes, Magnino de Jesús Villegas Fuentes, Delsi Orlando Villegas Fuentes y Amada Coromoto Villegas Fuentes, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Rafael Villegas Betancourt, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5315/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.-