REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Abril de 2024.
EXPEDIENTE 3079-2024
PARTE DEMANDANTE Junior José Méndez Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.415.929, domiciliada en el Caserío Cerro Bravo Parroquia La concepción Municipio Sucre estado Portuguesa.-
PARTE DEMANDADA Larry José Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.071.688 y domiciliado en el Caserío Cerro Bravo Parroquia La concepción Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg.Lourdes Efigenia García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.168
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Junior José Méndez Rosales asistida por la Abogada Lourdes Efigenia García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.168, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Larry José Rangel, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LARRY JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.071.688, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JUNIOR JOSE MENDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.416.929, hábil en derecho y de igual domicilio. Unas bienhechurías constantes de plantaciones de café, cambures y árboles frutales, ubicado en el Caserío Cerro Bravo, Municipio La Concepción, Estado Portuguesa, con una superficie de aproximadamente Ocho Hectáreas (08HA), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Gerardo Artigas; SUR: Carretera principal; ESTE: Ocupación de Maricela Delgado; OESTE: Ocupación de Agustin Briceño. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$), suma que declaro recibir de manos del comprador, ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de ese instrumento transfiero al comprador la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, JUNIOR JOSE MENDEZ ROSALES, antes identificado, declaro: Acepto la venta que se hace en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los veinte días del mes febrero de 2024.- El vendedor (fdo) firma ilegible, huellas dactilares, El comprador Junior Mendez (fdo) firma Legible, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado ciudadano Larry Jose Rangel, se dio por citado, asistido por el abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Larry José Rangel, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Junior José Méndez Rosales, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años 213º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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