REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 24 de Abril de 2024
Años: 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Rosely Coromoto Torres Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 16.806.662, debidamente asistida por la Abogada Hebrelys Gavidia Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.809, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Jean Carlos Loyo Graterol y Dionimar Lozada Higuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 30.074.622 y V- 12.719.860 respectivamente, un lote de terreno Propio, según consta en Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre bajo el N° 41, Folios 1 al 05, Tomo Uno, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha del año 2016, ubicadas en la Vega de Biscucuicito, área urbana de de Biscucuy, actualmente Simón Bolívar, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de Ciento Trece Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Metros (113,54 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos y Bienhechurías propiedad de Gladys del Carmen Mejias, con 20,30mts; Sur: Terrenos Panfilo Valladares con 20,30 mts; Este: Calle Principal de la Urbanización Simón Bolívar el cual mide 5,55 mts y Oeste: Terreno de Valentín Pimentel con 4,10 mts, ha construido unas bienhechurías consistente en las siguientes característica: Edificio “Mi Hijo, el cual consta de dos niveles, el primer nivel: Un Local Comercial con su respectivo baño, puertas santamaria, portones de hierro, pisos de cemento, techos de platabanda, paredes de bloques con friso lisos, con una escalera que conduce al segundo piso; y el segundo nivel: un apartamento residencial construido de bloques, acabado con friso liso, pisos de cerámica, techos de platabanda, y consta de tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina comedor, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios e instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propios peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs 900.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Rosely Coromoto Torres Toro, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5343/2024.
Abrahanny Sánchez Rivero.
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