REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Abril del 2024
Años: 213° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por la ciudadana Maria Clemencia Andrade Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.061.569, asistida por la Abogada Briceida G. Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.266, donde solicita se les declare a los ciudadanos José Cecilio Montilla Andrade, Zuleima del Carmen Montilla Andrade, Wilkar José Montilla Andrade, Rafael Enrique Montilla Andrade, Maribel Coromoto Montilla Andrade, Maria Domitila Montilla Andrade, José Gregorio Montilla Andrade y a su persona, en su condición de esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Cecilio Montilla Aldana, quien falleció Ab-intestato, el día veintidós de Junio de Dos mil Veintiuno (22-06-2021), a consecuencia de Insuficiencia Renal Severa, Agudo Grado III, Diabetes Mellitus Tipo II Descompensado, en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa , y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante José Cecilio Montilla Aldana, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Maria Clemencia Andrade Terán, Actas de Nacimientos de los ciudadanos José Cecilio Montilla Andrade, Zuleima del Carmen Montilla Andrade, Wilkar José Montilla Andrade, Rafael Enrique Montilla Andrade, Maribel Coromoto Montilla Andrade, Maria Domitila Montilla Andrade y José Gregorio Montilla Andrade, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que es su esposa e hijos, por lo tanto herederos, del Causante José Cecilio Montilla Aldana. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Jairo Eduardo Sánchez Pérez y Jesús Javier González Lacruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 25.547.697 y 15.941.261 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Maria Clemencia Andrade Terán, José Cecilio Montilla Andrade, Zuleima del Carmen Montilla Andrade, Wilkar José Montilla Andrade, Rafael Enrique Montilla Andrade, Maribel Coromoto Montilla Andrade, Maria Domitila Montilla Andrade, José Gregorio Montilla Andrade, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante José Cecilio Montilla Aldana, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5311/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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