REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de Abril de 2024
213° y 165°
ASUNTO: 1896-2024.
DEMANDANTE: LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, con domicilio procesal en la Avenida Principal Sector El Guasdual del Municipio Turén del Estado Portuguesa
DEMANDADOS: MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, la primera viuda y los otros solteros, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.644.716, V-25.761.522 y V-27.419.445, domiciliados todos en el callejón Nº 1 entre calles 7 y 8 del Barrio Las Tejas, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.763, con domicilio en la Avenida 7 entre calles 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
NARRATIVA
En fecha 19 de marzo de 2024, la ciudadana LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO debidamente asistida por la abogada OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra los ciudadanos MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 24)
En fecha 20 de Marzo de 2024, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, con domicilio procesal en la Avenida Principal Sector El Guasdual del Municipio Turén del Estado Portuguesa en contra de los ciudadanos MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, la primera viuda y los otros solteros, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.644.716, V-25.761.522 y V-27.419.445, domiciliados todos en el callejón Nº 1 entre calles 7 y 8 del Barrio Las Tejas, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en esta misma fecha se ordeno librar la
correspondiente boleta de citación una vez que la parte consigne los emolumentos para la compulsa (f. 25).
En fecha 22 de Marzo de 2024, mediante diligencia, comparecieron ante la sala de este tribunal, LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, con domicilio procesal en la Avenida Principal Sector El Guasdual del Municipio Turén del Estado Portuguesa y MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, la primera viuda y los otros solteros, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.644.716, V-25.761.522 y V-27.419.445, domiciliados todos en el callejón Nº 1 entre calles 7 y 8 del Barrio Las Tejas, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines de exponer lo siguiente: Nos damos por citados en nuestro propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1899-2024 y en conocimiento de la misma. Convenimos en los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renunciamos a los lapsos procesales correspondientes.
ES CIERTO y por lo cual reconocemos en cada una de sus partes, el contenido, firma y mis huellas del contrato compra-venta mediante documento privado de fecha 08/02/2024 que riela en los folios que conforman el expediente, con la ciudadana LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; sobre Un Inmueble consistente en una casa de Habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de cinco (5) habitaciones, Una (1) sala de recibo, Un (1) comedor, Un (1) Baño, Un (1) garaje sin techo con su correspondiente portón de hierro, puertas y ventanas de hierro y vidrio tipo basculantes; fomentada sobre una parcela de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Villa Bruzual, Distrito Turén del Estado Portuguesa, que mide doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para una área total de Trecientos (300) metros cuadrados (300Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa de María Morillo; SUR: Terreno Municipal, ESTE: Solar y casa de José Carucí; y OESTE: Solar y Casa de Manuel Méndez; según Cedula Catastral Nº 181401U00007009003 de fecha 15/01/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (108,63 mts. 2) edificada en un Área de terreno ejido que mide Trecientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (374,47 mts. 2); ubicada en el Callejón Nro. 1 entre calles 7 y 8 Barrio Las Tejas Parroquia Villa Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos originales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Zulay de Romero; en 31,90 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Nora Barrueta, en 16,38/13,57 mts; ESTE: Callejón Nro. 1, Barrio Las Tejas (que es su frente), en 12.00 mts; y OESTE: Preescolar Las Tejas, en 8,90/2,10 mts. El bien inmueble que damos en venta se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales y nos pertenece por herencia dejada por el Causante JOSÉ RAMON RODRÍGUEZ MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.581.335; quien fallecio en fecha 27/01/2021; Rif Sucesoral Nº J-504716812, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Nº 2300055898, de fecha 20/12/2023 Expediente Nº 0376-2023 y
Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 00606208 de fecha 18/01/2024; quien a su vez le pertenece según Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Turén de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Villa Bruzual 27/07/1987, inserto bajo el Nº 108, Folios 181 frente al 183 frente de los Libros de Autenticaciones, consignando las letras de cambio como modo de pago; por lo cual reconocemos las documentales referidas a los documentos de propiedad que conforman el expediente.
ES CIERTO y convenimos que el precio de la venta es por la cantidad de DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 234.715,00) los cuales declaramos haber recibido de manos de la compradora, mediante Cheque Nº S91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 01020395310000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal en el país a nuestra cabal satisfacción.
Así mismo, la Ciudadana: LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa asistida en este acto por el abogado OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, con domicilio procesal en la Avenida Principal Sector El Guasdual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, se encuentra en este digno despacho; para declarar como en efecto declaramos para efectos legales de interés de todas las partes, fe publica y la legislación aplicable, de solicitar como en efecto solicitamos la homologación del convenimiento contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa facultando ampliamente a la ciudadana LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, previamente identificada para los tramites, gestiones pertinentes en obtener plena propiedad del inmueble.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha 08 de febrero del año 2024, fue firmado un documento privado con los ciudadanos: MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, la primera viuda y los otros solteros, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.644.716, V-25.761.522 y V-27.419.445, domiciliados todos en el callejón Nº 1 entre calles 7 y 8 del Barrio Las Tejas, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, que contiene la siguiente obligación:
Nosotros, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, hábil, titular de la cédula de identidad Numero V-10.644.716, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Numero V-25.761.522 y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Numero V-27.419.445, todos con domicilio en la Av. 1 con calle 8 Barrio Las Teja de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; por medio del Presente Documento Declaramos: Que damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, con domicilio en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; Un Inmueble consistente en una Casa de Habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de cinco (5) habitaciones, Una (1) sala de recibo, Un (1) comedor, Un (1) Baño, Un (1) garaje sin techo con su correspondiente portón de hierro y cerca perimetral del terreno con paredes de bloque y al frente con bloques y rejas de hierro, puertas
y ventanas de hierro vidrio tipo basculantes; fomentada sobre una parcela de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Villa Bruzual, Distrito Turén del Estado Portuguesa, que mide doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para una área total de Trecientos (300) metros cuadrados (300Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa de María Morillo; SUR: Terreno Municipal, ESTE: Solar y casa de José Carucí; y OESTE: Solar y Casa de Manuel Méndez; según Cedula Catastral Nº 181401U00007009003 de fecha 15/01/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (108,63 mts. 2) edificada en un Área de terreno ejido que mide Trecientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (374,47 mts. 2); ubicada en el Callejón Nro. 1 entre calles 7 y 8 Barrio Las Tejas Parroquia Villa Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos originales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Zulay de Romero; en 31,90 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Nora Barrueta, en 16,38/13,57 mts; ESTE: Callejón Nro. 1, Barrio Las Tejas (que es su frente), en 12.00 mts; y OESTE: Preescolar Las Tejas, en 8,90/2,10 mts. El bien inmueble que damos en venta se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales y nos pertenece por herencia dejada por el Causante JOSÉ RAMON RODRÍGUEZ MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.581.335; quien falleció en fecha 27/01/2021; Rif Sucesoral Nº J-504716812, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Nº 2300055898, de fecha 20/12/2023 Expediente Nº 0376-2023 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 00606208 de fecha 18/01/2024; quien a su vez le pertenece según Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Turén de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Villa Bruzual 27/07/1987, inserto bajo el Nº 108, Folios 181 frente al 183 frente de los Libros de Autenticaciones, consignando las letras de cambio como modo de pago; para ser agregadas al cuaderno de comprobantes; el cual se protocolizara con antelación a este.- El Valor convenido de la presente Venta es por la Cantidad de DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 234.715,00), los cuales declaramos haber recibido de manos de la representante legal, mediante cheque Nº S91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 01020395310000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal en el país a nuestra cabal satisfacción.- Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble le transferimos a la compradora la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito objeto de venta, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y yo, LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, anteriormente identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos hoy Ocho de Febrero del año 2024, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 22 de Marzo de 2024, mediante diligencia, comparecieron ante la sala de este tribunal, LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, con domicilio procesal en la Avenida Principal Sector El Guasdual del Municipio Turén del Estado Portuguesa y MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, la primera viuda y los otros
solteros, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.644.716, V-25.761.522 y V-27.419.445, domiciliados todos en el callejón Nº 1 entre calles 7 y 8 del Barrio Las Tejas, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines de exponer lo siguiente: Nos damos por citados en nuestro propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1899-2024 y en conocimiento de la misma. Convenimos en los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renunciamos a los lapsos procesales correspondientes.
ES CIERTO y por lo cual reconocemos en cada una de sus partes, el contenido, firma y mis huellas del contrato compra-venta mediante documento privado de fecha 08/02/2024 que riela en los folios que conforman el expediente, con la ciudadana LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; sobre Un Inmueble consistente en una casa de Habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de cinco (5) habitaciones, Una (1) sala de recibo, Un (1) comedor, Un (1) Baño, Un (1) garaje sin techo con su correspondiente portón de hierro, puertas y ventanas de hierro y vidrio tipo basculantes; fomentada sobre una parcela de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Villa Bruzual, Distrito Turén del Estado Portuguesa, que mide doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para una área total de Trecientos (300) metros cuadrados (300Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa de María Morillo; SUR: Terreno Municipal, ESTE: Solar y casa de José Carucí; y OESTE: Solar y Casa de Manuel Méndez; según Cedula Catastral Nº 181401U00007009003 de fecha 15/01/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (108,63 mts. 2) edificada en un Área de terreno ejido que mide Trecientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (374,47 mts. 2); ubicada en el Callejón Nro. 1 entre calles 7 y 8 Barrio Las Tejas Parroquia Villa Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos originales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Zulay de Romero; en 31,90 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Nora Barrueta, en 16,38/13,57 mts; ESTE: Callejón Nro. 1, Barrio Las Tejas (que es su frente), en 12.00 mts; y OESTE: Preescolar Las Tejas, en 8,90/2,10 mts. El bien inmueble que damos en venta se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales y nos pertenece por herencia dejada por el Causante JOSÉ RAMON RODRÍGUEZ MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.581.335; quien fallecio en fecha 27/01/2021; Rif Sucesoral Nº J-504716812, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Nº 2300055898, de fecha 20/12/2023 Expediente Nº 0376-2023 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 00606208 de fecha 18/01/2024; quien a su vez le pertenece según Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Turén de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Villa Bruzual 27/07/1987, inserto bajo el Nº 108, Folios 181 frente al 183 frente de los Libros de Autenticaciones, consignando las letras de cambio como modo de pago; por lo cual reconocemos las documentales referidas a los documentos de propiedad que conforman el expediente.
ES CIERTO y convenimos que el precio de la venta es por la cantidad de DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 234.715,00) los cuales declaramos haber recibido de manos de la compradora, mediante Cheque Nº S91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 01020395310000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal en el país a nuestra cabal satisfacción.
Así mismo, la Ciudadana: LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa asistida en este acto por el abogado OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, con domicilio procesal en la Avenida Principal Sector El Guasdual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, se encuentra en este digno despacho; para declarar como en efecto declaramos para efectos legales de interés de todas las partes, fe publica y la legislación aplicable, de solicitar como en efecto solicitamos la homologación del convenimiento contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa facultando ampliamente a la ciudadana LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, previamente identificada para los tramites, gestiones pertinentes en obtener plena propiedad del inmueble
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta la demandante como medio probatorio lo siguientes:
Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO quien es la parte demandante y MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO quienes son la parte demandada. (f 03 y 04)
Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por los ciudadanos MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO y LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, inserto al folio cinco (05) del presente asunto. (f. 05)
Documento autenticado ante el JUZGADO DEL DISTRITO Turén DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, inserto bajo el Nº 108, folios 181 frente al 183 frente de los Libros de Autenticaciones con sus respectivas letras de cambio (f. 6 al 16)
Planilla de Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones (f. 17)
Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones. (f. 18)
Certificado de Solvencia Municipal. (f 19)
Certificado de Solvencia Transacción Inmobiliaria. (f. 20 )
Autorización emitida por la oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén (f. 21)
Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén. (f. 22 y 23)
Copia Fotostática de la cedula de identidad e Inpreabogado de la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ. (f. 24)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado En fecha 22 de Marzo de 2024, mediante diligencia, comparecieron ante la sala de este tribunal, LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, con domicilio procesal en la Avenida Principal Sector El Guasdual del Municipio Turén del Estado Portuguesa y MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, la primera viuda y los otros solteros, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.644.716, V-25.761.522 y V-27.419.445, domiciliados todos en el callejón Nº 1 entre calles 7 y 8 del Barrio Las Tejas, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los fines de exponer lo siguiente: Nos damos por citados en nuestro propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1899-2024 y en conocimiento de la misma. Convenimos en los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renunciamos a los lapsos procesales correspondientes.
ES CIERTO y por lo cual reconocemos en cada una de sus partes, el contenido, firma y mis huellas del contrato compra-venta mediante documento privado de fecha 08/02/2024 que riela en los folios que conforman el expediente, con la ciudadana LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; sobre Un Inmueble consistente en una casa de Habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de cinco (5) habitaciones, Una (1) sala de recibo, Un (1) comedor, Un (1) Baño, Un (1) garaje sin techo con su correspondiente portón de hierro, puertas y ventanas de hierro y vidrio tipo basculantes; fomentada sobre una parcela de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Villa Bruzual, Distrito Turén del Estado Portuguesa, que mide doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para una área total de Trecientos (300) metros cuadrados (300Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa de María Morillo; SUR: Terreno Municipal, ESTE: Solar y casa de José Carucí; y OESTE: Solar y Casa de Manuel Méndez; según Cedula Catastral Nº 181401U00007009003 de fecha 15/01/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de
Ciento Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (108,63 mts. 2) edificada en un Área de terreno ejido que mide Trecientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (374,47 mts. 2); ubicada en el Callejón Nro. 1 entre calles 7 y 8 Barrio Las Tejas Parroquia Villa Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos originales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Zulay de Romero; en 31,90 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Nora Barrueta, en 16,38/13,57 mts; ESTE: Callejón Nro. 1, Barrio Las Tejas (que es su frente), en 12.00 mts; y OESTE: Preescolar Las Tejas, en 8,90/2,10 mts. El bien inmueble que damos en venta se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales y nos pertenece por herencia dejada por el Causante JOSÉ RAMON RODRÍGUEZ MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.581.335; quien fallecio en fecha 27/01/2021; Rif Sucesoral Nº J-504716812, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Nº 2300055898, de fecha 20/12/2023 Expediente Nº 0376-2023 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 00606208 de fecha 18/01/2024; quien a su vez le pertenece según Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Turén de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Villa Bruzual 27/07/1987, inserto bajo el Nº 108, Folios 181 frente al 183 frente de los Libros de Autenticaciones, consignando las letras de cambio como modo de pago; por lo cual reconocemos las documentales referidas a los documentos de propiedad que conforman el expediente.
ES CIERTO y convenimos que el precio de la venta es por la cantidad de DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 234.715,00) los cuales declaramos haber recibido de manos de la compradora, mediante Cheque Nº S91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 01020395310000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal en el país a nuestra cabal satisfacción.
Así mismo, la Ciudadana: LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, domiciliada en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa asistida en este acto por el abogado OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.497, con domicilio procesal en la Avenida Principal Sector El Guasdual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, se encuentra en este digno despacho; para declarar como en efecto declaramos para efectos legales de interés de todas las partes, fe publica y la legislación aplicable, de solicitar como en efecto solicitamos la homologación del convenimiento contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa facultando ampliamente a la ciudadana LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, previamente identificada para los tramites, gestiones pertinentes en obtener plena propiedad del inmueble. Los ciudadanos MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO, en su condición de parte demandada, reconocen que es cierto y por lo cual reconocen en cada una de sus partes, el contenido, firma y sus huellas del contrato compra-venta mediante documento privado de fecha 08/02/2024 que riela en los folios que conforman el expediente; de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, contra el ciudadano: RAUL ANTONIO SUAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio cinco (05) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: Nosotros, MARITZA GREGORIA CASTILLO CARRIZALEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, hábil, titular de la cédula de identidad Numero V-10.644.716, JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Numero V-25.761.522 y SAMUEL ISAIAS RODRÍGUEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Numero V-27.419.445, todos con domicilio en la Av. 1 con calle 8 Barrio Las Teja de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; por medio del Presente Documento Declaramos: Que damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.032, con domicilio en la calle 9 con Av. 1, Barrio Las Tejas de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa; Un Inmueble consistente en una Casa de Habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de cinco (5) habitaciones, Una (1) sala de recibo, Un (1) comedor, Un (1) Baño, Un (1) garaje sin techo con su correspondiente portón de hierro y cerca perimetral del terreno con paredes de bloque y al frente con bloques y rejas de hierro, puertas y ventanas de hierro vidrio tipo basculantes; fomentada sobre una parcela de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Villa Bruzual, Distrito Turén del Estado Portuguesa, que mide doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para una área total de Trecientos (300) metros cuadrados (300Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa de María Morillo; SUR: Terreno Municipal, ESTE: Solar y casa de José Carucí; y OESTE: Solar y Casa de Manuel Méndez; según Cedula Catastral Nº 181401U00007009003 de fecha 15/01/2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal; sus medidas y linderos son: Área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (108,63 mts. 2) edificada en un Área de terreno ejido que mide Trecientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (374,47 mts. 2); ubicada en el Callejón Nro. 1 entre calles 7 y 8 Barrio Las Tejas Parroquia Villa Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos originales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Zulay de Romero; en 31,90 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Nora Barrueta, en 16,38/13,57 mts; ESTE: Callejón Nro. 1, Barrio Las Tejas (que es su frente), en 12.00 mts; y OESTE: Preescolar Las Tejas, en 8,90/2,10 mts. El bien inmueble que damos en venta se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales y nos pertenece por herencia dejada por el Causante JOSÉ RAMON RODRÍGUEZ MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.581.335; quien falleció en fecha 27/01/2021; Rif Sucesoral Nº J-504716812, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones Nº 2300055898, de fecha 20/12/2023 Expediente Nº 0376-2023 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 00606208 de fecha 18/01/2024; quien a su vez le pertenece según Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Turén de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Villa Bruzual 27/07/1987, inserto bajo el Nº 108, Folios 181 frente al 183 frente de los Libros de Autenticaciones, consignando las letras de cambio como modo de pago; para ser agregadas al cuaderno de
comprobantes; el cual se protocolizara con antelación a este.- El Valor convenido de la presente Venta es por la Cantidad de DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 234.715,00), los cuales declaramos haber recibido de manos de la representante legal, mediante cheque Nº S91 74000852, del Banco de Venezuela Cuenta Corriente Nº 01020395310000061816, proveniente de su actividad económica, de curso legal en el país a nuestra cabal satisfacción.- Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble le transferimos a la compradora la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito objeto de venta, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y yo, LINYUSNEY KARIELA MELÉNDEZ CASTRO, anteriormente identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos hoy Ocho de Febrero del año 2024, en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa (FDO Firma ilegible) (FDO Firma ilegible)
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez Suplente
Abg. Gloria S. Burgos E
El Secretario Suplente
Abg. Gregorio J. Gutiérrez R.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste
Asunto Nº 1899-2024
GSBE /GJGR /kgsn
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