Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 03 de Abril del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 04 de Abril del año 2024, cuando el ciudadano: JOEL JOSE CASTRO ANSELAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.294.065, domiciliado en la Avenida 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA EL CIUDADANO: PEDRO JOSE CASTRO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 4.196.131, en la siguiente dirección:
En la Av. 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio Municipio Turen del Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 03) frente contentivo de una CESION DE DERECHO, que me corresponde al ciudadano: JOEL JOSE CASTRO ANSELAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.294.065, domiciliado en la Avenida 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa. El derecho de posesión y demás derechos que me corresponden sobre unas bienhechurías de mi propiedad ubicada en el Barrio San Antonio 1 Calle N° 13 del Municipio Turen Estando Portuguesa, constantes de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (94,79 M2) con las siguientes características: Una casa de paredes de bloque, frisada, piso de cemento, construido con dinero propio a mis propias expensas. Dicha casa se encuentra fomentada dentro de un lote de terreno propio constante de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (319,18 M2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle 13 Barrio San Antonio 1 que es su frente, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Simón Querales, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Paolina Carbone. OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Mary Orozco. El cual me pertenece según documentos inscritos ante el Registro de Comercio bajo el N° 60, Tomo 7-B. Y, yo. JOEL JOSE CASTRO ANSELAR, arriba identificado, acepto la cesión que se me hace, en los términos y condiciones expuestos. En Turen Estado Portuguesa a la fecha de su firma. (folios 01 al 05).
En fecha 04 de Abril de 2024, se le da entrada al presente expediente, quedando anotado en los libros correspondientes bajo el número de Expediente 1338-2024. (Folio 06).
En fecha 05 de Abril de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó al ciudadano: PEDRO JOSE CASTRO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 4.196.131, en la siguiente dirección: en la Av. 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio Municipio Turen del Estado Portuguesa, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 07 al 09).
En fecha 08 de Abril de 2024, comparece voluntariamente la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSE CASTRO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 4.196.131, en la siguiente dirección: en la Av. 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abg. MARIA ALEJANDRA WEBER, titular de la cedula de Identidad Nro. V-25.035.811, titular de la cedula de Identidad debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro. 311.692, el cual mediante escrito que riela al (folio 10 y 11 frente y vuelto), del presente expediente, manifiesta darse por citado de la causa Nro. 1338-2024. demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“… Yo, PEDRO JOSE CASTRO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 4.196.131, en la siguiente dirección: en la Av. 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abg. MARIA ALEJANDRA WEBER, titular de la cedula de Identidad Nro. V-25.035.811, titular de la cedula de Identidad debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro. 311.692. Por medio de la presente nos damos por citados en la causa Nro.1338-2024, la cual cursa por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA
ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma de documento que nos fuera interpuesto por el ciudadano: JOEL JOSE CASTRO ANSELAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.294.065, domiciliado en la Avenida 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa, contentivo de una CESION DE DERECHO, que me corresponde al ciudadano: JOEL JOSE CASTRO ANSELAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.294.065, domiciliado en la Avenida 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa. El derecho de posesión y demás derechos que me corresponden sobre unas bienhechurías de mi propiedad ubicada en el Barrio San Antonio 1 Calle N° 13 del Municipio Turen Estando Portuguesa, constantes de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (94,79 M2) con las siguientes características: Una casa de paredes de bloque, frisada, piso de cemento, construido con dinero propio a mis propias expensas. Dicha casa se encuentra fomentada dentro de un lote de terreno propio constante de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (319,18 M2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle 13 Barrio San Antonio 1 que es su frente, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Simón Querales, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Paolina Carbone. OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Mary Orozco. El cual me pertenece según documentos inscritos ante el Registro de Comercio bajo el N° 60, Tomo 7-B, yo. JOEL JOSE CASTRO ANSELAR, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada, ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa, por medio del presente acta decidimos celebrar un CONVENIO TRANSSACCIONAL… (Negritas de este Tribunal.).El cual se especifica en la presente causa en escrito que riela a los (folio 10 y 11).
En fecha 09 de Abril de 2024, cursa diligencia del alguacil del Tribunal consignado Boleta de Citación sin firmar correspondiente al demandado: PEDRO JOSE CASTRO CEDEÑO identificados en autos. En virtud de que cursa diligencia de fecha: 08-04-2024 a los (folios 10 y 11). Donde la parte demandada comparece a darse por citado en la presente causa (folio 12 al 14).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscritos por el ciudadano: PEDRO JOSE CASTRO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros° V-4.196.131, domiciliado en la Av. 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio Municipio Turen del Estado Portuguesa y JOEL JOSE CASTRO ANSELAR¸ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.294.065, domiciliado en la Avenida 1 con calle 13 casa s/n Barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Doce (12) días del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la federación.-
LA JUEZA
ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 12-04-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión .conste
Scría
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