Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 30 de Enero del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada y admisión en fecha: 02 de Febrero del año 2024, cuando el ciudadano: CARLOS JOSE AZUAJE CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.001.041, soltero de este domicilio debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL TIMAURE, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.758, de este domicilio, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: BARBARA MARIBEL TORRES CALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.639.133, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 02) y tres (03) frente de

una VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano: CARLOS JOSE AZUAJE CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.001.041, de este domicilio, un Inmueble, siendo unas bienhechurías de mi propiedad ubicadas en el barrio Mapurite calle 02 casa sin número Choro Gonzalero, sector la cancha Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Constituido por un Galpón de dos plantas fundamentado en bases de bloque y platabanda, techado con zinc, con cocina y baño, tres (03) ventanas corredizas y una (01) habitación con baño, completamente cercado en bloque de cemento, rejas y portón de hierro, con área de corredor con piso de cemento techado con zinc, paredes frisadas y rustica, asimismo un poso de agua de 14 metros, parte de una extensión de mayor terreno, que mide aproximadamente de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (41mts). Ubicada en el barrio Mapurite calle 02 casa sin número Choro Gonzalero, sector la cancha Municipio Esteller del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle uno o calle principal; Sur: Terreno ocupado por la Señora Dilia Rodríguez; Este: Terreno ocupado por el señor Mauricio Azuaje y; Oeste: Terreno ocupado por el señor Juan José Cárdenas. (Folio 02) frente y vuelto.
En fecha 02 de Febrero de 2024, se le da entrada al presente expediente, quedando anotado en los libros correspondientes bajo el número de Expediente 1331-2024. (Folio 11 al 13).
En fecha 22 de Abril de 2024, cursa diligencia de la Alguacil Accidental del Tribunal consignado Orden de Comparecencia debidamente firmada por la demandada BARBARA MARIBEL TORRES CALLES, identificadas en auto. Motivo por el cual devuelvo en dos (02) folios útiles la presente orden a fin de que sea agregada al expediente 1.331, (folios14, 15 y 16 frente)
En fecha 22 de Abril de 2024, comparece voluntariamente la parte demandada, ciudadana BARBARA MARIBEL TORRES CALLES, identificada en auto, debidamente asistida por la Abg. LISBETH VARGAS, Venezolana, debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro 90.108, el cual mediante escrito que riela al (folio 17) frente y vuelto, del presente expediente, expone: “... renuncio de forma libre y espontánea, a los lapsos procesales, de citación y comparecencia por lo que procedo a contestar la presente demanda, Reconozco el Contenido y firma del documento marcado A que riela al folio dos (02) Anexo a la solicitud, es por lo que doy plenamente por reconocido en su contenido y firma, en virtud que si vendí el inmueble antes señalado así doy cumplimiento de la contestación…) Folio (17). En los términos siguientes:
“… Yo, BARBARA MARIBEL TORRES CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 10.639.133,por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano, CARLOS JOSE AZUAJE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero titular de la cedula d identidad14.001.041 y de este domicilio; un inmueble, siendo unas bienhechurías de mi propiedad ubicadas en el Barrio Mapurite calle 01 casa sin número de Choro Gonzalero sector la cancha Municipio Esteller Estado Portuguesa, Constituido por un Galpón de dos plantas fundamentado en bases de bloque y platabanda, techado con zinc, con cocina y baño, tres (03) ventanas corredizas y una (01) habitación con baño, completamente cercado en bloque de cemento, rejas y portón de hierro, con área de corredor con piso de cemento

techado con zinc, paredes frisadas y rustica, asimismo un poso de agua de 14 metros, parte de una extensión de mayor terreno, que mide aproximadamente de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (41mts). Ubicada en el barrio Mapurite calle 02 casa sin número Choro Gonzalero, sector la cancha Municipio Esteller del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle uno o calle principal; Sur: Terreno ocupado por la Señora Dilia Rodríguez; Este: Terreno ocupado por el señor Mauricio Azuaje y; Oeste: Terreno ocupado por el señor Juan José Cárdenas, quien manifiesta que le pertenecían dichas bienhechurías porque fueron construidas a sus propias expensas. El precio de la venta es d BOLIVARES QUINCE MIL (Bs15.000,00)según consta en cheque recibido por el vendedor, número 18010005, de la cuenta número 01750542480072244659 del Banco Bicentenario y a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador la propiedad, posesión y dominio de las bienhechurías aquí vendida, y obligándome al saneamiento de ley. Y yo CARLOS JOSE AZUAJE CARDENAS, anteriormente identificado declaro: que acepto la venta que por este instrumento se me hace en los términos aquí establecidos. Así lo decimos otorgamos y firmamos en el municipio Esteller a la fecha de su presentación…” (Negritas de este Tribunal.). ( folio dos 02 y tres 03 frente).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 02, suscritos por la ciudadana: BARBARA MARIBEL TORRES CALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.639.133, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa y CARLOS JOSE AZUAJE CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.001.041, soltero de este domicilio debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL TIMAURE, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 145.758, de este domicilio.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.-
LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 25-04-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión .conste
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