REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de Abril de 2024
214° y 165°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por HERIBERTO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.451, hábil, con domicilio en la calle 5 con avenida 6 y 7 casa Nº 6-91 Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido en este acto por el profesional de derecho JOSE TARCISIO RODRIGUEZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.595, abogado en ejercicio e inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nº250.765, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado en una casa de habitación familiar construida sobre un (1) Terreno propio, situada en la avenida seis (6) antes Doctor Padilla, distinguida con el número Nueve guion Dos (09-02) de la ciudad de Villa Bruzual, distrito Turén del estado Portuguesa, con paredes de bloques, techo de asbesto y zinc, madera y hierro, con piso de cemento, comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida seis (06) ante el Doctor Padilla, que es su frente; SUR: posesión que es o fue de JULIA QUINTERO; ESTE: posesión de JUAN CELAR; y OESTE: con calle nueve (09) antes MIRANDA; enclavada en un lote de terreno propio el cual mide; DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS, (18,40Mts) de frente, por VEINTICINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (25,70Mts) de fondo para un área total de: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (472,88Mts.2) asignado con el código catastral Nº 18 14 01 U00 003 018 001; se evidencia por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa en fecha 26-02-2002, bajo el Nº 22, Folio 1 al 4, protocolo primero, Tomo 2º, Primer Trimestre del 2002; al mencionado Inmueble denominado Casa de Habitación familiar Y terreno propio, de les ha realizado unas series de mejoras y Bienhechurías donde se demuele la casa por deterioro; y se procede a reconstruir con fundación de directas, vigas de riostra, columnas, losa nervadas, concreto RCC 210Kg/cm2, mallas trucson, paredes de bloques, un Edificio constante de una planta baja y dos niveles, destinado para el comercio y habitación tipo estudio; determinado de la siguiente manera: PLANTA BAJA: construida con paredes de bloques, friso liso, techo de platabanda, santa maría, protectores, puerta de hierro, una escalera de concreto de cemento, con acceso a dos niveles; y distribuida para tres (3) Locales Comerciales, distinguidos para una nomenclatura de 1-A, 2-B; y 3-C. LOCAL Nº 1-A: comprendido con un área de 9 metros de frente con un fondo de 7.50 metros, posee un baño con medida de 1.20 metros de ancho por 1.80 metros de largo, consta de una puerta principal con medida de 1.00 metros de ancho por 2.00 metros de alto. Existe 4 Santa Marías las cuales dos están en su frente con medidas de 2.50 metros de ancho con una altura de 3.00 metros. Una en lateral derecho con medidas de 3.00 metros de ancho por una altura de 2.40 metros de alto y una en el fondo del local con medidas de 2.50 metros de ancho con 3.00 metros de alto. También posee 4 luminarias con 4 toma corriente y un apagador. Con una caja de registros de entrada de 120 voltios. LOCAL Nº 2-B: consta de un área de 4.50 metros de ancho que es su frente y fondo de 7.50 metros, posee un baño con medidas de 1.20 metros de ancho por 1.80 metros de largo, en su frente existe dos puertas, la primera con medidas de 1.00 metros de ancho por 2.00 metros de alturas y con sus respectivos protector de tubos de hierro y la segunda puerta con medidas de 1.80 metros de ancho 2.00 metros de altura. También con su protector de hierro, y un apagador principal. LOCAL Nº 3.C: consta con un área de 4.50 metros de ancho que es su frente y un fondo de 7.50 metros, posee un baño de 1.00 metros de ancho por 1.50 metros de largo existe un anexo con un área de 7.00 metros de ancho por 9.00 metros de largo. PRIMER NIVEL: construido con paredes de bloques, friso liso, techo de platabanda, un pasillo, con una fachada entre pared y rejillas tipo protector, puerta de hierro, una escalera de concreto de cemento con acceso al segundo nivel; y distribuido en cuatro (4) habitaciones identificadas con la nomenclatura PN-1A, PN-2B, PN-3C; y PN-4D, cada uno con un área de 4.50 metros de ancho de frente por 7.50 metros de largo con una altura de 3.70 metros; y posee un baño con medidas de 1.20 metros de ancho por 1.80 metros de largo y SEGUNDO NIVEL: construido con paredes de bloques, friso liso, techo de acerolit, un pasillo con una fachada entre pared y rejillas tipo protector, puerta de hierro, una escalera con concreto de cemento; y distribuido en cuatro (4) habitaciones identificadas con la nomenclatura SN-1ª, SN-2B, SN-3C; y SN-4D, cada uno con un área de 4.50 metros de ancho de frente por 7.50 metros de largo con una altura de 3.70 metros y posee un baño con medidas de 1.20 metros de ancho por 1.80 metros de largo, de las mejoras de bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: HECTOR JOSE PEÑA SANCHEZ ,venezolano, soltero, hábiles y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.441.183, y GISELL CAROLINA VARGAS, venezolana, soltera, hábiles y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.170.407, domicilios en la avenida 6 de Turénlinda, ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: HERIBERTO ANTONIO SANCHEZ , bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro de municipio Turén del estado Portuguesa, plano de mesura y certificado de solvencia municipal así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turén, estado Portuguesa, copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante y testigo, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 632-2024
DAFM/RMRM/meba
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