REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Once (11) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7411-2024.
SOLICITANTES: LEONOR ZAMBRANO DE MENDEZ Y LUIS JAVIER MENDEZ GALINDEZ, asistidos por la Abg. YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 166.472.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Diciembre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en la misma fecha, solicitud presentada por los ciudadanos: LEONOR ZAMBRANO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.519, con domicilio fiscal, en la Urbanización Los Cortijos, casa Nº 02, sector 6, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico: leonorzambranodemendez@gmail.com, numero de teléfono 0424-5509191 y LUIS JAVIER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.841.980, con domicilio en la Urbanización Los Cortijos, sector 07, casa Nº 01, vereda 28, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico Email: luisjmendezg@hotmail.com, numero de teléfono: 0412-7813715, asistidos en este acto por la Abogada YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.472, correo electrónico: myannery@gmail.com, numero de teléfono: 0412-1507053, de este domicilio.
Los solicitantes, LEONOR ZAMBRANO DE MENDEZ y LUIS JAVIER MENDEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 1988, por ante el Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 213. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cortijos, casa Nº 02, sector 6, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
Es el caso ciudadana juez, en cuanto a la Comunidad de Bienes Gananciales, declaro que durante la relación conyugal no adquirimos bienes muebles e inmuebles, que partir. Desde el mismo día de nuestra unían matrimonial reino entre nosotros una relación llena de amor, armonía y respeto mutuo, conviviendo de forma decorosa y apego en cada momento de nuestras vidas, sin embargo, esa concordia duro hasta el día veinte (20) de Enero del año 2003, donde producto del desafecto que se genero en la perdida del cariño, respeto y afecto mutuo, aunado a una serie de desavenencias que conllevaron a la separación de nuestra vida conyugal, hecho que se mantiene hasta el presente es por lo que decidimos no continuar con nuestra relación matrimonial, en donde la vida en común, ya no es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, por lo que de una manera formal solicitamos el DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.
De nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombre CARLOS JAVIER MENDEZ ZAMBRANO y ROXANA MENDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 20.024.043 y -21.396.722 según consta en partidas de nacimiento Nro. 198 en fecha 24 de Enero de 1990 y Nro.1877 en fecha 07 de Septiembre de 1994.
Fundamentaron la presente solicitud de DIVORCIO en la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional de fecha 02 de junio 2015, que realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil que incluye el mutuo consentimiento y la Sentencia Nro. 446 del año 2014 que establece que las causales de Divorcio no son taxativas y que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por cualquier otra situación que impida la vida en común.
En fecha 21 de Diciembre del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 12).
En fecha 20 de Febrero del 2024, comparece la ciudadana: LEONOR ZAMBRANO DE MENDEZ, asistida por la abogada: YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.472, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 13).
En fecha 12 de Marzo del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 14 y 15).
En fecha 08 de Abril del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 16 y 17).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional de fecha 02 de junio 2015, que realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil que incluye el mutuo consentimiento y la Sentencia Nro. 446 del año 2014 que establece que las causales de Divorcio no son taxativas y que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por cualquier otra situación que impida la vida en común.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos LEONOR ZAMBRANO DE MENDEZ y LUIS JAVIER MENDEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 1988, por ante el Registro Civil de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 213.
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEONOR ZAMBRANO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.519, con domicilio fiscal, en la Urbanización Los Cortijos, casa Nº 02, sector 6, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico: leonorzambranodemendez@gmail.com, numero de teléfono 0424-5509191 y LUIS JAVIER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.841.980, con domicilio en la Urbanización Los Cortijos, sector 07, casa Nº 01, vereda 28, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico Email: luisjmendezg@hotmail.com, numero de teléfono: 0412-7813715, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.472, correo electrónico: myannery@gmail.com, numero de teléfono: 0412-1507053, de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos, antes identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Once (11) día del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7411-2023.
TCGO/ ao.
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