REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Quince (15) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 164°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 01 de Marzo de 2024, tramitada y admitida en fecha 06 de Marzo de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V- 9.567.156, Rif V- 9567156-6, domiciliada en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de mis cinco hermanos, RAFAEL RAMON ARIAS ALBURJAS, JOSE LORENZO ARIAS ALBURJAS, WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS, CARLOS ALBERTO ARIAS ALBURJAS y YOLMARY BEATRIZ ARIAS ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad N° V-9.569.651, V-10.142.895, V-11.548.913, V-12.448.714 y V-14.177.114, así mismo, de nuestro difunto hermano OSWALDO ARIAS ALBURJAS, quien falleció a las dos horas de nacido, debidamente asistidos por el Abogado: NICOLAS HUMBERTO VARELA, venezolano, hábil en derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.038, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS, quien fue venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad N° V-1.122.344, fallecida ab-instestato el día 10 de junio de 2012, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, según Acta de defunción Nro. 519, folio 19, a consecuencia Paro cardio Respiratorio, Carcinomatosis Peritoneal , ADC Ovario Metastático, ADC Ovario Terminal, según lo certifico el Dr. Francisco Heredia, de la cedula de identidad N° V-5.240.018, con MSDS N° 34093 y certificado N° 1924972 y RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, falleció el día 24 de Agosto de 2023, ab-instestato, en Barquisimeto Estado Lara, a consecuencia de Shock Hipobolemico Hemorrágico, hematoma descendente de neurisma femoral, enfermedad Renal Crónica, diabetes mellitas 2, suscrito por el Dr. Carlos Cuicas.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 519, Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, Folio 19, de fecha 11 de Junio de 2012, marcada con la letra “A”, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-1.122.344, fallecida ab-instestato el día 10 de junio de 2012, en Araure Estado Portuguesa, a consecuencia Paro cardiorespiratorios, Carcinomatosis Peritoneal, ADC Ovario Metastático, ADC Ovario Terminal, según lo certifico el Dr. Francisco Heredia, cedula de identidad N° V-5.240.018, con MSDS N° 34093 y certificado N° 1924972. Así se decide.
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren Estado Lara, Nº 206, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, falleció el día 24 de Agosto de 2023, ab-instestato, en Barquisimeto Estado Lara, a consecuencia de Shock Hipobolemico Hemorrágico, hematoma descendente de neurisma femoral, enfermedad Renal Crónica, diabetes mellitas 2, suscrito por el Dr. Carlos Cuicas. Así se decide
3.-Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 96, folio 121, tomo 01, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 25 de Julio de 1964, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que perteneciente a los ciudadanos YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS y RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa N°30, Año 1966, Folio 16, Tomo 01, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL RAMON ARIAS ALBURJAS, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa N° 453, Año 1967, Folio 229, Tomo 01, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora. Así se decide.
6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa N° 261, Año 1973, Folio 137, Tomo 01, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora. Así se decide.
7.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LORENZO ARIAS ALBURJAS, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 171, Año 1972, Folio 86, Tomo 01, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora. Así se decide.
8.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ARIAS ALBURJAS, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 1853, Año 1976, Folio 159, Tomo 03, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora. Así se decide.
9.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLMARY BEATRIZ ARIAS ALBURJAS, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 2083, Año 1980, Folio 294, Tomo 03, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora. Así se decide.
10.- Copias Fotostáticas de los Rif perteneciente a los solicitantes los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS, RAFAEL RAMON ARIAS ALBURJAS, JOSE LORENZO ARIAS ALBURJAS, WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS, CARLOS ALBERTO ARIAS ALBURJAS y YOLMARY BEATRIZ ARIAS ALBURJAS. Así se decide.
11.- Copia Fotostática de las Cedulas de Identidad perteneciente a los De Cujus los ciudadanos YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS y RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ .Así se decide.
12.-Copias Fotostáticas de la Cedulas de los solicitantes los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS, RAFAEL RAMON ARIAS ALBURJAS, JOSE LORENZO ARIAS ALBURJAS, WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS, CARLOS ALBERTO ARIAS ALBURJAS y YOLMARY BEATRIZ ARIAS ALBURJAS. Así se decide.
13. Copias Fotostáticas de la Cedulas de Identidad perteneciente a los testigos, los ciudadanos: WINSTON RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ y ANIBAL RICARDO REBOLLEDO MELENDEZ. Así se decide.
14.- Documento Original, Carta de Registro del INTI perteneciente al De Cujus RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, sobre un lote de Terreno denominado “FINCA EL MILAGRO”, ubicado en el Asentamiento campesino SANTA ROSALIA Y NUEVA FLORIDA, Sector LOS CHINOS Parroquia SANTA CRUZ Municipio TUREN del Estado Portuguesa. Así se decide.
15.- Documento Original, GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, a favor del ciudadano RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, sobre un lote de Terreno denominado “FINCA EL MILAGRO”, ubicado en el Asentamiento campesino SANTA ROSALIA Y NUEVA FLORIDA, Sector LOS CHINOS Parroquia SANTA CRUZ Municipio TUREN del Estado Portuguesa. Así se decide.
16.- Documento Original que acredita la Titularidad de 2300 acciones nominativas de la clase “B” que le pertenecen en propiedad en la Almacenadora Asoportuguesa, S.A, al ciudadano RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: WINSTON RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.318 y ANIBAL RICARDO REBOLLEDO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.375.649, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo: WINSTON RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco a MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS y a sus hermanos RAFAEL RAMON ARIAS ALBURJAS, JOSE LORENZO ARIAS ALBURJAS, WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS, CARLOS ALBERTO ARIAS ALBURJAS y YOLIMAR BEATRIZ ARIAS ALBURJAS, de vista trato y comunicación. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a los difuntos YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS y RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe que los prenombrado difuntos eran padre y madre de MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS, RAFAEL RAMON ARIAS ALBURJAS, JOSE LORENZO ARIAS ALBURJAS, WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS, CARLOS ALBERTO ARIAS ALBURJAS y YOLIMAR BEATRIZ ARIAS ALBURJAS. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que son los Únicos Herederos y que no hay ningún otro heredero. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: si me consta que la difunta YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-1.122.344, fallecida ab-instestato el día 10 de junio de 2012, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. A LA SEXTA PREGUNTA: si me consta que el difunto RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, fallecido el día 24 de Agosto de 2023, ab-instestato, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. A LA SEPTIMA PREGUNTA: si me consta que RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, era propietario de la Finca El Milagro ubicados en el asentamiento Campesino Santa Rosalía y Nueva Florida, Sector Los Chinos Parroquia santa Cruz del Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de 66 hectáreas con 8870 m2, tierras del INTI. LA OCTAVA PREGUNTA: Si me consta que RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, era propietario de dos mil trescientos (2300) acciones en la Almacenadora Aso Portuguesa, S.A.
El segundo testigo: ANIBAL RICARDO REBOLLEDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.375.649, asistido por el Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco a MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS y a sus hermanos RAFAEL RAMON ARIAS ALBURJAS, JOSE LORENZO ARIAS ALBURJAS, WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS, CARLOS ALBERTO ARIAS ALBURJAS y YOLIMAR BEATRIZ ARIAS ALBURJAS, de vista trato y comunicación. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a los difuntos YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS y RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe que los prenombrado difuntos eran padre y madre de MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS, RAFAEL RAMON ARIAS ALBURJAS, JOSE LORENZO ARIAS ALBURJAS, WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS, CARLOS ALBERTO ARIAS ALBURJAS y YOLIMAR BEATRIZ ARIAS ALBURJAS. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que son los Únicos Herederos y que no hay ningún otro heredero. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: si me consta que la difunta YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS, quien fue venezolana, mayor de edad, casada quien fue titular de la cedula de identidad N° V-1.122.344, fallecida ab-instestato el día 10 de junio de 2012, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. A LA SEXTA PREGUNTA: si me consta que el difunto RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, fallecido el día 24 de Agosto de 2023, ab-instestato, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. A LA SEPTIMA PREGUNTA: si me consta que RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, era propietario de la Finca El Milagro ubicados en el asentamiento Campesino Santa Rosalía y Nueva Florida, Sector Los Chinos Parroquia santa Cruz del Municipio Turen del Estado Portuguesa, constante de 66 hectáreas con 8870 m2, tierras del INTI. LA OCTAVA PREGUNTA: Si me consta que RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-1.108.501, era propietario de dos mil trescientos (2300) acciones en la Almacenadora Aso Portuguesa, S.A.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN ARIAS ALBURJAS y a sus Cinco (5) hermanos RAFAEL RAMON ARIAS ALBURJAS, JOSE LORENZO ARIAS ALBURJAS, WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS, CARLOS ALBERTO ARIAS ALBURJAS y YOLIMAR BEATRIZ ARIAS ALBURJAS, de los De Cujus: YOLANDA ALBURJAS DE ARIAS y RAFAEL RAMON ARIAS MARTINEZ, debidamente identificados en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 12: 00 a . m. Conste.
Solicitud. N° 1829-2.024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.
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