REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Dieciséis (16) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7441-2024. TRIBUNAL MOVIL.
SOLICITANTES: HENMARY MARBETH ROJAS HERNANDEZ y EDGAR VIRGILIO BRAVO DE SANTIAGO.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 02 de Marzo de 2024, en el Tribunal en el Tribunal Movil y fue enviada a este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2024, presentada por los ciudadanos: HENMARY MARBETH ROJAS HERNANDEZ y EDGAR VIRGILIO BRAVO DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-19.723.148 y Nº V- 13.227.323, de este domicilio, asistidos por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.

Los solicitantes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de Febrero del año 2004, ante el Registro Civil de Agua Blanca, del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02, Folio 02, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en Villa Araure, Avenida el Bosque, Casa Nº 44, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.

Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial procreamos Tres (03) hijos, que llevan por nombre: EDGAR BRAVO ROJAS, EDGARY BRAVO ROJAS y JORHANSER BRAVO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números Nº 31.356.588, 3.614.976, y 32.274.076, y No Adquirimos bienes que liquidar.

Es el caso, ciudadana Juez, que por razones que preferimos no mencionar en este escrito, desde hace 14 años vivimos separados, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impere en el hogar, donde hacíamos vida en común nos reemprendimos nuestra vidas en forma independiente y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia. Por tal razón acudimos a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 185-A del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016.

En fecha 11 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folio 14

En fecha 08 de Marzo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185-A del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: HENMARY MARBETH ROJAS HERNANDEZ y EDGAR VIRGILIO BRAVO DE SANTIAGO, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 26 de Febrero del año 2004, ante el Registro Civil de Agua Blanca, del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11:45 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7441-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.