REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Dieciséis (16) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7442-2024. TRIBUNAL MOVIL.
SOLICITANTES: AMALIS COROMOTO MAMBELL RAMOS y ELIO JOSE RODRIGUEZ PINEDA.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 02 de Marzo de 2024, en el Tribunal Movil y fue enviada a este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2024, presentada por los ciudadanos: AMALIS COROMOTO MAMBELL RAMOS y ELIO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-12.091.475 y Nº V- 12.858.542, domiciliada la Primera en el Sector Zanjón Larense, calle principal, casa S/N, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa y el Segundo en el Sector Zanjón Larense, calle principal, casa S/N, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.

Los solicitantes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 28 de Abril del año 2006, ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 96, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal Primera en el Sector Zanjón Larense, calle principal, casa S/N, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.

Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos y NI bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadana Juez, que al poco tiempo en nuestra unión matrimonial empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes nos llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común. . Por tal razón acudimos a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185-A del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016.

En fecha 11 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folio 7

En fecha 08 de Marzo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folio 9 y 10

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185-A del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: AMALIS COROMOTO MAMBELL RAMOS y ELIO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, ambos identificados en autos.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 28 de Abril del año 2006, ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 96.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. , La Secretaria Accidental

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11 y 30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Scrtria
Exp. N° 7442-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.