REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente 7016-2019
DEMANDANTE: Abg. YAJURE TORREALBA VANESSA ALEXANDRA, Apoderada Judicial de la ciudadana GRACIELA TORREALBA COLMENAREZ.
DEMANDADO: ANTONIO CLEMENTE MONTES.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA DE VIVIENDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 24 de Octubre 2019, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA DE VIVIENDA, presentada por la Abg. YAJURE TORREALBA VANESSA ALEXANDRA, Apoderada Judicial de la ciudadana GRACIELA TORREALBA COLMENAREZ, de venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización San José 1, calle 2, casa N° 2, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-17.946.725, inscrita en el Inpreabogado N° 218.367.
En fecha 28 de Octubre 2019, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión se libro oficio y exhorto. (Folios 10 al 13).
En fecha 07 de Noviembre 2019, comparece la ciudadana la Abg. CINDY ARANGUREN, solicita se le nombre Correo Especial. (Folio 14).
En fecha 07 de Noviembre 2019, comparece la ciudadana la Abg. YAJURE TORREALBA VANESSA ALEXANDRA, Apoderada Judicial de la ciudadana GRACIELA TORREALBA COLMENAREZ, solicita se le nombre Correo Especial. (Folio 15).
En fecha 25 de Noviembre 2019, el Tribunal dicto auto designando Correo Especial a la Abg. YAJURE TORREALBA VANESSA ALEXANDRA, Apoderada Judicial de la ciudadana GRACIELA TORREALBA COLMENAREZ. (Folio 16 y 17)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 25 de Noviembre 2019, y hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) años y cinco (05) meses, sin que la parte interesada le diera impulso procesal a la presente causa, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Diecisiete (17) días del mes de Abril 2024.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09 y 30 a.m.
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 7016-2019
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.
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