REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciocho (18 ) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7426-2024.
SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO BRIZUELA PERNALETE Y JOURLEY ALGRIGEL PERAZA HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 224.832.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Febrero de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 07 de Febrero 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO BRIZUELA PERNALETE y JOURLEY ALGRIGEL PERAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.509.853 y V-14.000.343, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.646.310, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.832, con domicilio procesal, Municipio Araure Estado Portuguesa.
Los solicitantes, JOSE ALEJANDRO BRIZUELA PERNALETE y JOURLEY ALGRIGEL PERAZA HERNANDEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2012, por ante el Registro Civil de Municipio Páez, Parroquia Acarigua del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0514. Fijaron su domicilio conyugal Comunidad Lisandro Alvarado, Edificio Vechoni, apartamento 08, calle 23 con Av 5 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa.
Es el caso ciudadana juez, NO procreamos hijos, NI adquirimos Bienes de Fortuna. Nuestra relación al inicio fue armoniosa, basada en el respeto, comprensión y afecto mutuo, Ahora bien, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en comun y que por lo tanto demuestran que ya no existe amor entre nosotros ni interés en mantener nuestro vinculo conyugal, desde hace aproximadamente, ocho (08) años, decidimos separarnos. Es por ello que acudimos ante su competente autoridad para extinguir el vínculo matrimonial, y en este sentido procedemos a solicitar, el divorcio de mutuo consentimiento por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres.
Fundamentaron la presente solicitud de DIVORCIO en la Sentencia N° 1070/2016, con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concatenados con el Articulo 185 y 185-A del Código Civil y la Sentencia 136/2017.
En fecha 14 de Febrero del 2024, se admitió la presente solicitud, (Folio 06).
En fecha 11 de Marzo del 2024, comparece la Abogada: BENNYS CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.832, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 07).
En fecha 14 de Marzo del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 08 y 09).
En fecha 15 de Abril del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 10 y 11).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la en la Sentencia N° 1070/2016, con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concatenados con el Articulo 185 y 185-A del Código Civil y la Sentencia 136/2017. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges.
Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO BRIZUELA PERNALETE y JOURLEY ALGRIGEL PERAZA HERNANDEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito haber contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Municipio Páez, Parroquia Acarigua del Estado Portuguesa. Así se Declara.
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO BRIZUELA PERNALETE y JOURLEY ALGRIGEL PERAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.509.853 y V-14.000.343, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.832, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentado en la Sentencia N° 1070/2016, con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concatenados con el Articulo 185 y 185-A del Código Civil y la Sentencia 136/2017.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO BRIZUELA PERNALETE y JOURLEY ALGRIGEL PERAZA HERNANDEZ, antes identificados, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Dieciocho (18 ) día del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Scrtaria
Exp. N° 7426-2024.
TCGO/ Abg.Alejandra Ojeda.
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