REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dos (02) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7434-2024.

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO TOYO ALVAREZ y ALICIA YARISBETH LINAREZ YANEZ, ABOGADO ASISTENTE: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 168.437.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Febrero de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 26 de Febrero 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO TOYO ALVAREZ, teléfono (0424)5685178 y ALICIA YARISBETH LINAREZ YANEZ, (0414)9574170, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad N° V-11.084.345 y N° V-12.527.028, respectivamente y domiciliados en: Avenida 1, calle 4, casa N° 265, Barrio 15 de Marzo, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.547.603, teléfono (0424)5980060 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.437, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentado en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre 2016 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Los solicitantes, RAMON ANTONIO TOYO ALVAREZ y ALICIA YARISBETH LINAREZ YANEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Tres (03) de Julio del 2.002, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 56. Fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 1, calle 4, casa N° 265, Barrio 15 de Marzo, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Así mismo, alegan que desde el inicio, nuestra unión conyugal estuvo llena de problemas y dificultades insuperables, razón por la cual decidimos separarnos por DESAFECTO E INCOMPATIBLIDAD DE CARACTERES; desde el día 30 de Diciembre del año 2.022; es decir, hace un año (01), un (01) mes y veintidós días exactamente y hasta la presente fecha hemos estado separados de hecho, existiendo entre nosotros una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para solicitar se decrete la presente solicitud de Divorcio.
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De la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas, que llevan por nombres: RAYMAR CRISTINA TOYO LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.936.517, RAYLIBETH ARIAGNIS TOYO LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.509.372 y RAYLIMAR GABRIELA LOYO LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-30.275.256, quienes nacieron de fechas: 17 de Marzo de 1.996, 10 de Agosto de 2.000 y 19 de Noviembre de 2.003, las cuales todas pasan la mayoría de edad. En cuanto a los bienes no adquirieron.

En fecha 29 de Febrero del 2024, se admitió la presente solicitud, (Folio 13).

En fecha 07 de Marzo del 2024, comparece la ciudadana: ALICIA YARISBETH LINAREZ YANEZ, asistida por el Abogado en ejercicio: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.437, consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 14).

En fecha 11 de Marzo del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 15 y 16).

En fecha 21 de Marzo del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 17 y 18).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre 2016 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos RAMON ANTONIO TOYO ALVAREZ y ALICIA YARISBETH LINAREZ YANEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Tres (03) de Julio del 2.002, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 56.

D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO TOYO ALVAREZ, teléfono (0424)5685178 y ALICIA YARISBETH LINAREZ YANEZ, (0414)9574170, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad N° V-11.084.345 y N° V-12.527.028, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.437, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos RAMON ANTONIO TOYO ALVAREZ y ALICIA YARISBETH LINAREZ YANEZ, antes identificados, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Dos (02) día del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 09:15 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.


Exp. N° 7434-2024
TCGO/ Abg.Migdalia Guevara.