REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintitrés ( 23) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7466-2024.
SOLICITANTES: YILMARY GABRIELA QUINTERO ARTIGAS y YONNIS ALEXANDER GARCIA PEREZ, ABOGADA ASISTENTE: ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-15.340.141 Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 109.778.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Marzo de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: YILMARY GABRIELA QUINTERO ARTIGAS y YONNIS ALEXANDER GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.484.967 y Nº V-11.397.509, domiciliados la primera en la Urbanización Prados del Sol, sector Venezuela, Transversal 4, Calle 12, Manzana Y, Casa Y-01, Municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfono 0412-8707106, correo electrónico: yilmarygabriela@gmail.com, y el segundo en el Barrio Colombia Sur, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, numero de teléfono: +51917916061, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.340.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.778, domiciliada en la calle 28, Edificio Don Pedro, Piso 1, Local 1-1, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0412-5751362, correo electrónico rrabogados12@gmail.com, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil Venezolano y las Sentencias N° 446 y 1070 con carácter vinculante son La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes, YILMARY GABRIELA QUINTERO ARTIGAS y YONNIS ALEXANDER GARCIA PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2012, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Parroquia Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 528.
Fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Colombia Sur, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. De la unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a los bienes no hicieron mención al respecto.
Es el caso ciudadana juez, que la relación desde el principio como toda pareja fue armoniosa, estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales pero al pasar el tiempo en nuestra relación surgieron desavenencias que nos llevaron a distanciarnos como pareja, esto nos llevo a que hace mas de seis (06) años interrumpidos, no hacemos vida en común, sin posibilidad de reconciliación por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de acuerdo a los en el articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2016.
En fecha 15 de Marzo del 2024, se admitió la presente solicitud. Folio11
En fecha 03 de Abril del 2024, comparece la ciudadana YILMARY QUINTERO, asistida por el abogado ARNALDO RAFAEL GAMARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.136, consigna diligencia para el pago de los emolumentos.
En fecha 08 de Abril del 2024, se dicto auto donde acuerda librar boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Abril del 2024, consigna diligencia el alguacil, de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo185-A del Código de Procedimiento Civil y las Sentencias N° 446 y 1070 con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges.
Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos YILMARY GABRIELA QUINTERO ARTIGAS y YONNIS ALEXANDER GARCIA PEREZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2012, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Parroquia Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 528. Así se Declara.
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: YILMARY GABRIELA QUINTERO ARTIGAS y YONNIS ALEXANDER GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, habiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.484.967 y Nº V-11.397.509, domiciliados la primera en la Urbanización Prados del Sol, sector Venezuela, Transversal 4, Calle 12, Manzana Y, Casa Y-01, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfono 0412-8707106, correo electrónico: yilmarygabriela@gmail.com, y el segundo en el Barrio Colombia Sur, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, numero de teléfono: +51917916061, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.340.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.778, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos YILMARY GABRIELA QUINTERO ARTIGAS y YONNIS ALEXANDER GARCIA PEREZ, antes identificados. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintitrés (23) día de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Scrtria
Exp. N° 7466-2024.
TCGO/ Abg.Migdalia Guevara.
|