REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7457-2024. TRIBUNAL MOVIL.
SOLICITANTES: NAYIBE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ Y JOSE MIGUEL GONZALEZ.
ABG. ASISTENTE;: YANIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado 149.116 .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 05 de Marzo de 2024, en el Tribunal Móvil y fue enviada por el Distribuidor a este Juzgado en fecha 08 de Marzo de 2024, presentada por los ciudadanos, NAYIBE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ y JOSE MIGUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-9.437.599 y Nº V- 4.611.666, respectivamente domiciliada, la primera en Villa Pastora 1, avenida 25, callejón H, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en el Caserío Sabana Larga, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.
Los solicitantes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de Mayo del año 1983, ante el Registro Civil de Municipio Páez, del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 195, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección villa Pastora 1 con calle 41, Casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija, que lleva por nombre YUDETCIS CAROLINA GONZALEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.944.897 y No obtuvimos bienes que liquidar. Para los efectos legales correspondientes consignamos copias de las cedula de identidad de ambas partes, original del Acta de Matrimonio y copia de la cedula de identidad de la ciudadana YUDETCIS CAROLINA GONZALEZ ARIAS, hija de los conyugues.
Es el caso, ciudadana Juez, que por razones que preferimos no mencionar en este escrito, desde hace 38 años nos encontramos separamos, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impere en el hogar, donde hacíamos vida en común nos reemprendimos nuestra vidas en forma independiente y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia. Es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vínculo ya que es de mutuo acuerdo consentimiento por desafecto.
Por tal razón acudimos a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folio 08.
En fecha 23 de Abril de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folio 10 y 11.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185-A del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura prolongada del hecho marital, por lo que solicitan el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: NAYIBE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ y JOSE MIGUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-9.437.599 y Nº V- 4.611.666, respectivamente, domiciliada, la primera en Villa Pastora 1, avenida 25, callejón H, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en el Caserío Sabana Larga, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 195. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 9:00 a.m previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7457-2024. TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.
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