REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7460-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE DEMANDADO: ADELINA COROMOTO CHIRINOS PEREZ.
FRANCISCO GALINDEZ.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 05 de Marzo de 2024, por el Tribunal Móvil y fue enviada a este Juzgado por el Tribunal Distribuidor en fecha 08 de Marzo de 2024, presentada por la ciudadana: ADELINA COROMOTO CHIRINOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.839.645, domiciliada en Payara, Barrio el Ojo, Calle 10.Casa S/N, Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano FRANCISCO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.233, domiciliado en Payara, Barrio el Ojo, Calle 10,Casa S/N, Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el Registro Civil de la Parroquia de Payara del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 12 de Septiembre del año 1997, según consta en Acta de Matrimonio Nº 54, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en Payara, Barrio el Ojo, Calle 10.Casa S/N, Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos, que llevan por nombre: FRANCISCO JOSE GALINDEZ CHIRINOS y JOSE BILL GALINDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-24.813.618, y Nº V- 27.276.985, y No Adquirimos bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadana Juez, que al poco tiempo en nuestra Unión Matrimonial, empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes nos llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, en criterio de nuestro máximo Tribunal que cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Boleta de Citación al Ciudadano FRANCISCO GALINDEZ. Folio (11, 12 y 13).
En fecha 21 de Marzo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folio (14 y 15).
En fecha 23 de Abril de 2024, el Alguacil consigna diligencia con Boleta de Citación, debidamente firmada, por el Ciudadano FRANCISCO GALINDEZ. Folio (16 y 17).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, aunado a que el demandado ciudadano FRANCISCO GALINDEZ fue debidamente citado por este Tribunal y esta en conocimiento pleno de los términos de la demanda de Divorcio incoada en su contra por la ciudadana ADELINA COROMOTO CHIRINOS PEREZ, por Desafecto, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: ADELINA COROMOTO CHIRINOS PEREZ en contra del ciudadano FRANCISCO GALINDEZ, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en el Registro Civil de la Parroquia de Payara del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 12 de Septiembre 1997, según consta en Acta de Matrimonio Nº 54.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Once (11) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
La Secretaria
Exp. N° 7460-2024.
TCGO/Carolina.
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