REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiséis (26 ) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7471-2024.
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO PEROZA MORA Y KAROLINA TAERY CORTES DE PEROZA, asistidos por la Abg FANNY COLMENARES GARCIA, Inscrita en el preabogado bajo los N° 31.177.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
En fecha 22 de Marzo de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO PEROZA MORA Y KAROLINA TAERY CORTES DE PEROZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.709.109 y Nº V-12.528.159, respectivamente, hábiles y domiciliados en Bosque de Camoruco Urbanización Privada, Casa Nº 10-28, Etapa 1B, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: FANNY COLMENARES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.680.819, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.177, con domicilio procesal en el Edificio Don Mikail, calle 31 entre Av. 29 y 30, Piso 2, oficina 20, Sector Centro de la Ciudad de Acarigua, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentada en la Sentencia N° 1070/2016, con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concatenado con el Articulo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes, JUAN ANTONIO PEROZA MORA Y KAROLINA TAERY CORTES DE PEROZA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diez (10) de Junio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 226. Año 1994, Folio 291, Tomo 01, Fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bosque de Camoruco, Urbanización Privada, casa Nº 10-28, etapa 1B, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
De nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo que lleva por nombre, SANTIAGO ALFONZO PEROZA CORTES, actualmente tiene 25 años de edad.
Es el caso ciudadana juez, que como conyugues nos encontramos separados de hecho desde un tiempo, que con el transcurso de los años, se produjo en nuestra relación una perdida gradual del apego sentimental, disminuyendo el afecto y el amor, hasta desaparecer tales sentimientos por completo, desapareciendo en consecuencia la affectio maritales, por lo que tenemos un profundo deseo de no seguir unidos en matrimonio y así lo manifestamos ante su competente autoridad.
Durante la comunidad conyugal adquirimos el siguiente bien inmueble:
PRIMERO: Una parcela de terreno unifamiliar distinguida con el numero diez raya numero veintiocho (10-28) y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, que forma parte del desarrollo BOSQUES DE CAMORUCO URBANIZACION PRIVADA (ETAPA 1B), ubicada en la Avenida Circunvalación Sur, Acarigua, Estado Portuguesa. La parcela con área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 M2) y la vivienda tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2), y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Calle 10-A, mide 8,00 metros; NOR-ESTE; Parcela 10-30, mide 18,00 metros; SUR-OESTE: Parcela 10-26, mide 18,00 metros y SUR-ESTE; Parcela 10-57, mide 8,00 metros. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero del 2010, bajo el Nº 2010.593, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.2285 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
SEGUNDO: 1.- Un vehiculo cuyas características son los siguientes: PLACA: AH738YK; SERAIL de Carrocería N.I.V. KLA4M11BD1C641923; SERIAL MOTOR: F8CV730842; MARCA: DAEWOO; MODELO: MATIZ SE SINC; AÑO: 2001; COLOR: DORADO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO PUESTOS: 5; TARA: 760; NRO EJES: 2; CAP. CARGA: 450KGS; SERVICIO: PRIVADO. El cual fue adquirido según Certificado de Registro de vehiculo Nº 170104409654 (KLA4M11BD1C641923-2-2), en fecha 14 de septiembre del 2017.
2.- Un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: PLACA: AD200KA; SERAIL N.I.V. 8Z1TJ52655V323436; SERIAL MOTOR: 55V323436; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2005; COLOR; BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PERTICULAR; NRO. PUESTO: 5; NRO. EJES: 2; TARA: 1522; CAP. CARGA: 450 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 170103903890 (8Z1TJ52655V323436-3-1), en fecha 17 de Marzo del 2017.
3.- Un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: A34AP6C; SERIAL N.I.V. AJF1HJ22178; SERIAL CARROCERIA: AJF1HJ22178; SERIAL MOTOR: I 6 CIL; MARCA: FORD; MODELO: PICK-UP; AÑO: 1987; COLOR; BLANCO Y ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: CAVA; USO: CARGA; NRO. PUESTO: 3; NRO. EJES: 2; TARA: 1602; CAP. CARGA: 900 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 160102756590 (AJF1HJ22178-2-2), en fecha 24 de Mayo del 2016.
4.- Un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: A21CX3G; SERAIL N.I.V. CR33TJV206484; SERIAL CARROCERIA: CR33TJV206484; SERIAL MOTOR: TJV206484; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMION SOBLE RU; AÑO: 1988; COLOR; AMARILLO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; NRO. PUESTO: 3; NRO. EJES: 2; TARA: 1810; CAP. CARGA: 2718 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 160102902265 (CR33TJV206484-3-1), en fecha 29 de Junio del 2016.
Así mismo, manifestaron, que los bienes antes descritos serán liquidados una vez sea disuelto el vehiculo matrimonial.
En fecha 02 de Abril del 2024, se admitió la presente solicitud, (Folio 28).
En fecha 08 de Abril del 2024, comparece el ciudadano: JUAN ANTONIO PEROZA MORA asistido por la abogada: FANNY COLMENARES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.177, otorga Poder Apud-acta y consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folios 29 y 30).
En fecha 11 de Abril del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folios 31 y 32).
En fecha 23 de Abril del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 33 y 34).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070/2016 de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, Código Civil. Así mismo, se observa que fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JUAN ANTONIO PEROZA MORA Y KAROLINA TAERY CORTES DE PEROZA, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diez (10) Junio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 226. Año 1994, Folio 291, Tomo 01. Así se Declara.
D E C I S I O N.
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO PEROZA MORA Y KAROLINA TAERY CORTES DE PEROZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.709.109 y Nº V-12.528.159, respectivamente, hábiles y domiciliados en Bosque de Camoruco, Casa Nº 10-28, Etapa 1B, Acarigua, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio: FANNY COLMENARES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.177, con domicilio procesal en el Edificio Don Mikail, calle 31 entre Av. 29 y 30, Piso 2, oficina 20, Sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa quines solicitaron el DIVORCIO fundamentado en la Sentencia N° 1070/2016, con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concatenado con el Articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiséis (26) día del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
La Secretaria
Exp. N° 7471-2024.
TCGO/ Abg. Alejandra Ojeda.
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