REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Tres (03) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7448-2024.
DEMANDANTE: JOSUE DAVID PIÑERO TOVAR.
DEMANDADA: LISETH CAROLINA HERNANDEZ OJEDA.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 02 de Marzo de 2024, en el Tribunal Movil, y Distribuido en fecha 06 de Marzo de 2024, presentada por el ciudadano: JOSUE DAVID PIÑERO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.171.148, de este domicilio, asistido por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.514.
El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 16 de Abril del año 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre, del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 87, con la ciudadana: LISETH CAROLINA HERNANDEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.526.455, domiciliada en la Urbanización Villa Araure 1, calle 6, casa Nº 48, Municipio Araure, Estado Portuguesa, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Villa Araure 1, calle 6, casa Nº 48, Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos y NI bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadana Juez, que por razones preferimos no mencionar en este escrito desde hace un (01) año y seis (6) meses separados, motivo por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común nos reemprendimos nuestras vidas en forma independiente y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vinculo ya que es mutuo acuerdo y por desafecto. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en el Articulo 185-A, la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016.
En fecha 11 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se libra boleta de citación a la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNANDEZ OJEDA. (Folio 07,08 y 09).
En fecha 21 de Marzo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 10 y 11).
En fecha 26 de Marzo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación de LISBETH CAROLINA HERNANDEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.526.455, al llegar al domicilio fue recibido por una ciudadana quien le informa, que la ciudadana antes mencionada se encuentra trabajando en un bodegón cerca, por lo que se dirigió hacia el bodegón logrando ubicar a la ciudadana explicándole el motivo de su visita, debidamente firmada. Sin ningún problema (Folios 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JOSUE DAVID PIÑERO TOVAR en contra la ciudadana: LISETH CAROLINA HERNANDEZ OJEDA ambos identificados en autos.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos JOSUE DAVID PIÑERO TOVAR en contra de la ciudadana: LISETH CAROLINA HERNANDEZ OJEDA en fecha 16 de Abril del año 2015, ante el Registro Civil Parroquia Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº Nº 87.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Once (11) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7448-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.
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