REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Nueve (09) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 164°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Febrero de 2024 y enviada a este juzgado en fecha 27 de Febrero de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: FRANKLIN RAMON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio con cedula de identidad, Nº V-3.866.362, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-18.871.089, y FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-18.872.664, asistido en este acto por la Abogada: MARIUSKLIN ORTEGA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.567, quienes solicitan se le nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de oficio Licenciada en Educación, con cedula de identidad Nº. V-4.414.220, quien falleció Ab-Instetato, de fecha Seis (06) de Junio del año 2023, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, a consecuencia de MUERTE SUBITA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSION ARTERIAL GRADO II, según lo certifica la Dr. Francis Galíndez, cedula de identidad N° V-21.089.414, con MSDS N° 137952 y Certificado N° 4445194.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud original de Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 666, de fecha 06 de Junio de 2023, Partida de Nacimientos de los hijos, Acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los hijos, de la De Cuyus, del Conyuge y de los testigos.

En fecha 01 de Marzo 2024 se admite la presente solicitud.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: FRANKLIN RAMON ORTEGA, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 666, expedida en fecha 06/06/2023 emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ, antes identificada, falleció Ab-Instetato en fecha Seis (06) de Junio del año 2023, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de MUERTE SUBITA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, HIPERTENSION ARTERIAL GRADO II, según lo certifica la Dr. Francis Galíndez, cedula de identidad N° V-21.089.414, con MSDS N° 137952 y Certificado N° 4445194. Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 27, año 1982, folio 02, Tomo 01, expedida en fecha 22/01/1982, del Municipio Páez Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos FRANKLIN RAMON ORTEGA y MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que era de estado civil casada. Así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2745, expedida en fecha 09/09/1987, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la Ciudadana MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA, es hija de la De Cuyus. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1821, expedida en fecha 18/07/1989, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA, es hijo de la De Cuyus. Así se decide.

5.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a de la De Cujus la ciudadana MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ, del cónyuge FRANKLIN RAMON ORTEGA, de la hija MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA, del hijo FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA y de los testigos ciudadanos: NORKIS MARILIN RIVERO ROSARIO y FRANCISCO ANTONIO YANEZ CASTILLO. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: NORKIS MARILIN RIVERO ROSARIO y FRANCISCO ANTONIO YANEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.053.215 y V-17.599.603, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo NORKIS MARILIN RIVERO ROSARIO, antes identificada, asistida por la Abogada MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.567, fue juramentada y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN RAMON ORTEGA y a sus hijos, los ciudadanos FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA y MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de oficio Licenciada en Educación, titular de la cedula de identidad N° V-4.414.220. TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la ciudadana MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ, para la fecha de su muerte, 06 del mes de Junio del año 2023, dejo como esposo y únicos hijos, a los ciudadanos FRANKLIN RAMON ORTEGA, FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA y MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos FRANKLIN RAMON ORTEGA, FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA y MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA, son los Únicos Universales herederos de la ciudadana MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ. LA QUINTA PREGUNTA: si doy razón fundada de los dichos porque los conozco desde hace mucho tiempo.

El segundo testigo: FRANCISCO ANTONIO YANEZ CASTILLO, antes identificado, asistido por la Abogada MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.567, fue juramentada y manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN RAMON ORTEGA y sus hijos, los ciudadanos FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA y MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de oficio Licenciada en Educación, titular de la cedula de identidad N° V-4.414.220. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ, para la fecha de su muerte, 06 del mes de Junio del año 2023, dejo como esposo y únicos hijos, a los ciudadanos FRANKLIN RAMON ORTEGA, FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA y MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos FRANKLIN RAMON ORTEGA, FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA y MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA, son los Únicos Universales herederos de la ciudadana MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ. LA QUINTA PREGUNTA: si doy razón fundada de los dichos porque los conozco desde hace mucho tiempo.

DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: FRANKLIN RAMON ORTEGA, FRANKLIN OMAR ORTEGA ACOSTA y MARIUSKLIN KARINA ORTEGA ACOSTA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA CASTORILA ACOSTA SUAREZ, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.

Conste.



Solicitud. N° 1826-2.0234
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.