Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IRIS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ y CONCEPCIÓN FERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.073.422 y V-5.942.945, respectivamente; la primera con domicilio en la Avenida principal con callejón 2, casa N° 25, del caserío La Tapa, Municipio Araure estado Portuguesa y el segundo residenciado en la calle 41, con avenidas 23 y 24, casa sin número, del Barrio Villa Pastora Sector 1 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 132.781.
Afirman los solicitantes que en fecha catorce (14) de agosto de 2015, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 61, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos y tres (2 y 3), frente y vuelto, marcada como anexo “A”. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo manifestaron que establecieron el último domicilio conyugal en la calle 41, con avenidas 23 y 24, casa sin número, del Barrio Villa Pastora Sector 1 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil dieciséis (2016) por más cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 11 de mayo de 2.024, se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; consta a los folios números seis y siete (6, 7).
En fecha 02 de abril de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud; el alguacil de este tribunal dejó constancia. (Folio 08, 09).
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IRIS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ y CONCEPCIÓN FERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.073.422 y V-5.942.945, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha catorce (14) de agosto de 2015 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 61, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos y tres (2 y 3), frente y vuelto, marcada como anexo “A”.
Afirman los solicitantes no haber adquiridos bienes gananciales.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los dieciocho (18) días del mes de abril de Dos Mil veinticuatro, Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Aída Chamate Quintana
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Chamate/Secretaria.
Exp. N° 2718-2023
GET/Mayu Glez
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