Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN CARRASCAL PAEZ Y PABLO DE LA CRUZ GONZALEZ ORELLANA, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.860.837, V-14.205.576. Debidamente asistido en este acto por el Abogado: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con competencia ampliada en Materia Civil. Afirman los solicitantes: “...Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de Junio, año dos mil cinco (2005), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 245, la cual corre inserta al presente expediente en el folio dos (02), anexo marcado “A”. Durante la unión matrimonial No procrearon hijos, ni bienes que liquidar y establecieron su último domicilio conyugal en villas del pilar, calle 09, Tetra 1107 C, Municipio Araure Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace 13 años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida En fecha 08 de Marzo de 2024 y consta al folio número seis y siete (06, 07).
En fecha 09 de Abril de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN CARRASCAL PAEZ Y PABLO DE LA CRUZ GONZALEZ ORELLANA, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.860.837, V-14.205.576, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de Junio, año dos mil cinco (2005), tal como de evidencia de copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 245, la cual corre inserta al presente expediente en el folio dos (02), anexo marcado “A”.
En cuanto a los bienes gananciales que manifiestan los solicitantes no haber adquirido durante la comunidad conyugal, este Tribunal no emite ningún pronunciamiento por no ser competente.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los doce (24) días del mes de Abril de Dos Mil veinticuatro 2024, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Aida Chamate Quintana
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Chamate/Secretaria.
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