Mediante escrito de fecha quince (15) de Abril de 2.024, los ciudadanos: RAIZA GABRIELA LEDEZMA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.566.758, asistido por la abogada: RICHARD OSCAAR OROPEZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.493.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 143.830. Demandó al ciudadano DOMENICO CALZOLAIO CACIOPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.547.182. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un inmueble correspondiente a un local, según consta en el código catastral Nro 18/08/01/U-01/004/031/015/000/000/000 con ficha N° 1393 que mide SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,14 M2) ubicada en Sector centro, calle 26, entre avenida 33 y avenida 32, local comercia N° 32-85 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: DILCIA RIVERO; SUR: MARGARITA ANZOLA; ESTE: MARGARITA ANZOLA, OESTE: CALLE 26. Dicho inmueble le perteneció al vendedor tal y como se evidencia en documento registrado bajo el N° 2017.681. Asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el Nro 407.16.6.1.2808, correspondiente al libro del folio real del año 2017 de fecha veintitrés (07) de agosto del dos mil diecisiete (2017) por ante la oficina del registro publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

En fecha quince (15) de Abril del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada: DOMENICO CALZOLAIO CACIOPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.547.182, se ordena a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-(Folios 13 y 14).-

En fecha veintidós (22) de Abril del 2.024, compareció el alguacil de este tribunal devolviendo boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DOMENICO CALZOLAIO CACIOPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.547.182.

En fecha veintitrés (23) de Abril del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DOMENICO CALZOLAIO CACIOPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.547.182, debidamente asistido por el abogado: GENNRY RAFAEL ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.208. Parte demandada en la presente causa y expuso:


“Manifiesto que en la presente causa de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, Signado con el N° 2880-2024, convengo y reconozco el contenido, mi huella y mi firmar del documento privado sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad, tipo local comercial, ubicado en la calle 26 entre avenida 32 y 33, sector centro de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, el cual signado con el N° 1, con un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (72,14 M2). Comprendido dicho local N° 1 dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: fachada este; OESTE: Calle 26 su frente. Dicho inmueble le pertenece al vendedor según consta en documento protocolizado por ante el registro publico del municipio Páez del estado portuguesa, en fecha 07 de agosto del 2017, inscrito bajo el numero 2017.681, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.2808, y correspondiente al libro del folio real año 2017, objeto de la presente demanda; así mismo renuncio a todo los lapsos procesales. Es todo.”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:


…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"



Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:


…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: RAIZA GABRIELA LEDEZMA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.566.758, asistido por el abogado: RICHARD OSCAAR OROPEZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.493.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 143.830., parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a los demandantes: RAIZA GABRIELA LEDEZMA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.566.758, de este domicilio, y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, a un local comercial, según consta en el código catastral Nro 18/08/01/U-01/004/031/015/000/000/000 con ficha N° 1393 que mide SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (72,14 M2) ubicada en Sector centro, calle 26, entre avenida 33 y avenida 32, local comercia N° 32-85 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: DILCIA RIVERO; SUR: MARGARITA ANZOLA; ESTE: MARGARITA ANZOLA, OESTE: CALLE 26.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213º y 164º.-

La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria accidental,

FRANCIS JONES.-

En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 A.m).

Conste. Jones/Sec. Accidental