REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 15 de Abril de 2024.
213° y 165°
SOLICITUD N°: 3.976-2023.

SOLICITANTE: ALBANI BLASMIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.609, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: LUIS ENRIQUE CALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.022 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.226.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 04/03/2024 ante este Tribunal con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano ALBANI BLASMIL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.609, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE CALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.226, sobre los bienes dejados por la causante YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, natural del estado Barinas, soltera, de 86 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.606.022, y residía en la Urb. Baraure II, calle 07, sector 5, casa Nº 68, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día VEINTITRÉS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (23/06/2023), según consta de acta de Defunción Nro. 753 inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, madre del solicitante y de los ciudadanos EXYS JOSÉ PÉREZ, EDIZA BESTZAIDA PÉREZ, JOHANNA NILETH PÉREZ, ROGIAN ALEXANDER PÉREZ Y JENNY LICZETH PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-9.844.654, V-27.469.647, V-14.091.331. V-11.540.998 Y 9.403.298, respectivamente, según se evidencian en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y se libró el cartel respectivo (folios 01 al 19).

En fecha 20/03/2024, mediante diligencia el ciudadano ALBANI BLASMIL PÉREZ, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE CALLES, plenamente identificados en autos, consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario CAMPO ABIERTO, de fecha 20/03/2024, Acarigua (folios 20 y 21).



En fecha 10/04/2024, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 06/03/2024, fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos ANA MERCEDES FALCON PIRES y ANTONIO JOSÉ ARRIECHI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-9.560.018 y V-12.860.178, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 22).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos ANA MERCEDES FALCON PIRES y ANTONIO JOSÉ ARRIECHI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-9.560.018 y V-12.860.178, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 23 y 24).

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano ALBANI BLASMIL PÉREZ, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE CALLES, plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 753, expedida en fecha 24/03/2023, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 02 y 03), marcado “A”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ, falleció ab-intestato el día VEINTITRÉS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (23/06/2023). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 538, expedida en fecha 19/11/2014, por T.S.U. MOISES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, en su carácter de Registrador Civil (E) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, (folio 04), marcada “B”, correspondiente al ciudadano ALBANI BLASMIL PÉREZ, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo de la de cujus YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 316, expedida en fecha 10/11/2023, por la Abg. HILBRIS YANETH RUDMAN PIÑERO, en su carácter de Registrador (A) Auxiliar del estado Portuguesa, Guanare (folios 05 al 08), marcada “C”, correspondiente al ciudadano EXYS JOSÉ PÉREZ, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo de la de cujus YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1622, expedida en fecha 15/11/2007, por T.S.U. JIMENEZ YETZI, en su carácter de Jefe Civil (E) del Registro Civil de Guanare estado Portuguesa, (folio 09), marcada “D”, correspondiente a la ciudadana EDIZA BESTZAIDA PÉREZ, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana anteriormente mencionada es hija de la de cujus YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1241, expedida en fecha 02/07/1991, por AURA ROSA GARCIA, en su carácter de Secretaria Accidental de la Prefectura Civil del Distrito Araure estado Portuguesa, (folio 10), marcada “E”, correspondiente a la ciudadana JOHANNA NILETH PÉREZ, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana anteriormente mencionada es hija de la de cujus YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 2443, expedida en fecha 10/08/2023, por T.S.U. BELKYS COROMOTO VASQUEZ BRICEÑO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, (folios 11 y 12), marcada “F”, correspondiente al ciudadano ROGIAN ALEXANDER PÉREZ, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo de la de cujus YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1323, expedida en fecha 16/12/1971, por CARLOS ERNESTO BARAZARTE, en su carácter de Secretario de la Prefectura Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, (folio 13), marcada “G”, correspondiente a la ciudadana JENNY LICZETH PÉREZ, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana anteriormente mencionada es hija de la de cujus YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ. Y así se establece.

8.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-9.844.654, V-7.549.609, V-27.469.647, V-14.091.331, V-11.540.998, V-9.403.298, V-9.560.018 y V-12.860.178 respectivamente de los ciudadanos EXYS JOSÉ PÉREZ, ALBANI BLASMIL PÉREZ, EDIZA BESTZAIDA PÉREZ, JOHANNA NILETH PÉREZ, ROGIAN ALEXANDER PÉREZ, JENNY LICZETH PÉREZ, ANA MERCEDES FALCON PIRES y ANTONIO JOSÉ ARRIECHI SUAREZ (folios 14 al 16) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ALBANI BLASMIL PÉREZ; EXYS JOSÉ PEREZ; EDIZA BESTZAIDA PEREZ; JOHANNA NILETH PEREZ; ROGIAN ALEXANDER PEREZ y JENNY LICZETH PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.549.609, V-9.844.654, V-27.469.647, V-14.091.331, V-11.540.998, V-9.403.298, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE CALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.226, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, natural del estado Barinas, soltera, de 86 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.606.022, quien residía en la Urb. Baraure II, calle 07, sector 5, casa Nº 68, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día VEINTITRÉS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (23/06/2023), según consta de Acta de Defunción Nro. 753, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, madre de los prenombrados ciudadanos.

Expídanse CUATRO (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.






WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.976-2024.-