REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de Abril de 2024
213° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos Monseñor GERARDO ERNESTO SALAS ARJONA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.086.451, actuando en este acto en representación de la Diócesis Acarigua Araure Rif-G200108436, como Obispo, según consta en nombramiento otorgado por su Santidad el Papa Francisco, en fecha 22 de Agosto del año 2022 y Presbítero JESUS RAFAEL RIVAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.968.079, de este domicilio y actuando en este acto como Administrador de la PARROQUIA SAN MIGUEL ARCANGEL ACARIGUA RIF. N° G200077590, tal como consta el nombramiento como Administrador Parroquial de fecha 17 de Noviembre de 2021, asistidos legalmente en este acto por el Abogado en ejercicio SILVESTRE ANTONIO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.609.029, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 159.869 quienes solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanas: MARIA MERCEDES BOLIVAR DE LOPEZ y ARVIC VIRGINIA SANCHEZ MENDOZA, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, casada y soltera en su orden, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.690.849 y V-5.951.315 y de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que la parte solicitante ocupa una parcela de terreno específicamente en la Avenida Libertador con Calle 31, fueron construida unas Bienhechurías (hace 403 años) en un Lote de Terreno Ejidos del Municipio Páez y que posteriormente este terreno fue donado por la Alcaldía del Municipio Páez a la Diócesis de Guanare, ya que para esa fecha no existía la Diócesis de Acarigua Araure, según se evidencia en documento Registrado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre del año 1977, anotado bajo el N° 11, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Dos Adicional, Cuarto Trimestre de 1977, cuya área de extensión de terreno es de TRES MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (3.095,41 Mts2) como se evidencia en Cédula Catastral y Croquis, emanados por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez, Ficha N° 1224, con Código Catastral N° 18 08 01 U-01 004 023005 000 000 000, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Plaza La Corteza (Hoy Plaza Nuestra Señora de la Corteza); SUR: Avenida Libertador (Hoy Avenida 31); ESTE: Calle 8 (Hoy Calle 31); y OESTE: Edificio Banco de la Construcción (Hoy Construcción de la Gobernación del estado Portuguesa). La Parroquia San Miguel Arcángel Acarigua, fue decretada como Parroquia el día 29 de Septiembre del año 1620, en homenaje a la fundación de la Ciudad de Acarigua. Las bienhechurías realizadas en el área de terreno antes descrito y que hoy conforman La Parroquia San Miguel Arcángel Acarigua, pertenecen a la Diócesis de Acarigua Araure, según documento de trasmisión de bienes de la Diócesis de Guanare al ser creada la Diócesis de Acarigua Araure, según consta en Decreto Nº 1470/2003 de fecha 11 de Febrero del año 2003. Dichas Bienhechurías consisten en: Un Templo destinado para los servicios religiosos, es decir la Celebración de la Santa Misa, administración de los Sacramentos y otras actividades propias de la Parroquia, construido en una estructura con paredes en Barro comprimido, con muros portantes de (0,40 Centímetros) de espesor de (18) metros de altura; estructura del techo con muros portantes de barro comprimido formando arcos en la parte central del templo, abovedada con vigas de madera maciza; con columnas centralizadas circulares con doble altura como soportes de la nave y la bóveda, con un friso liso, pisos en cemento con acabados en granito gris; ventanas de madera caoba a dos hojas con vidrios cuadrados corrugados; puertas a doble hoja de madera maciza, con sus instalaciones eléctricas, Nave centralizada con Dos (2) áreas abiertas, con dos (2) pasillos laterales, todo en excelente estado de conservación. Anexos: AREA DEL SALON DIVINO NIÑO, con una estructura en concreto armado; techo de tubos metálicos y correa omega con techo de acererita y techo raso en su interior; paredes de cemento, recubiertas con acabados en frisos lisos, pisos en cemento revestido en porcelana nacional de color salmón; ventana laterales amplias metálicas con vidrio tipo persiana y protectores; puertas metálicas a dos hojas, Instalaciones eléctricas Otro: Espacio tipo salón interno abierto y amplio, sin columnas intermedias y un área de anexo comunicacional entre el templo y el salón del Divino Niño, en buen estado de conservación. AREA DE HABITACIÓN SACERDOTAL, con una estructura en concreto armado: fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga; techo metálico con correas de tubos estructurales, losacero con concreto armado; paredes de bloques de cemento revestidas en friso liso; pisos en concreto armado revestido en porcelana color caoba; ventanas panorámicas cuadradas con vidrios corredizos; puertas metálicas exterior y de madera en interiores; Instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos con piezas eléctricas y lámparas; Comedor, cocina, área de oficios, depósito, habitación con baño y área externa de jardín y estacionamiento, en excelente estado de conservación. AREA DE BAÑOS EXTERIORES, con una estructura en Concreto; Techo platabanda en losa nervada de Paredes de Bloques de cemento frisado; pisos en cemento acabado liso en buen estado; columnas de concreto armado; puertas metálicas; Instalaciones eléctricas empotradas en paredes y Dos (2) piezas sanitarias y porcelana, (2) áreas de baños y un depósito, en buen estado de conservación. AREA DE OFICINAS Y HABITACIONES EN DOS NIVELES, con una estructura en concreto en fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga y entrepiso; techo de tubos estructurales y madera, con láminas de madera tipo machihembrado y tejas; paredes de bloques de cemento revestidas en friso liso; Pisos en concreto con acabados en textura lisa; ventanas metálicas basculantes con vidrios y protectores; puertas metálicas con rejas; Instalaciones eléctricas embutidas en paredes y pisos con piezas eléctricas, en la Planta Baja: área de oficina, (2) áreas de talleres, cocina, depósito, pasillo lateral y escalera de madera en dos tramos de acceso al segundo nivel. En la planta alta: Tres (3) habitaciones, pasillo lateral y Un área de baño, en buen estado de conservación, en los cuales han invertido la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a ciudadanos Monseñor GERARDO ERNESTO SALAS ARJONA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.086.451, actuando en este acto en representación de la Diócesis Acarigua Araure Rif-G200108436, como Obispo, según consta en nombramiento otorgado por su Santidad el Papa Francisco, en fecha 22 de Agosto del año 2022 y Presbítero JESUS RAFAEL RIVAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.968.079, de este domicilio y actuando en este acto como Administrador de la PARROQUIA SAN MIGUEL ARCANGEL ACARIGUA RIF. N° G200077590, tal como consta el nombramiento como Administrador Parroquial de fecha 17 de Noviembre de 2021, asistidos legalmente en este acto por el Abogado en ejercicio SILVESTRE ANTONIO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.609.029, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 159.869, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
Solicitud Nº 3.985-2024.
WEL/leslieth