REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 11 de Abril del Año 2024
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº: S-1129-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: JUANA RAMONA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.542.195, domiciliada en la carretera troncal 5, sector carrizalito, del Municipio autónomo San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio: EDGAR JOSE MIRANDA CABAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.781, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 151.548, con domicilio procesal en la Urb. Miguel Pinto, calle 3, casa Nº 3, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EDGAR JOSE MIRANDA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.966.731 y NORBELIS CAROLINA PACHECO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.075, mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: JUANA RAMONA MORILLO, ha construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido Municipal, según código catastral Nº 18-11-01-01-007-004-016, emitida por el departamento de catastro en un lote de terreno de origen ejidal de (206 M²) metros cuadrados y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa y solar de Carmelina Franzese, SUR: casa y solar de José Parra, ESTE: casa y solar de Nureya De Hernández y OESTE: avenida 5 que es su frente. En el sector los pozones, avenida 5 y 6, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Las bienhechurias constante de una planta baja con un área de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (199.50M²) metros cuadrados. Contentivo de un local comercial de paredes de bloque, piso de concreto, cubierto de terracota, dos baños, dos puertas santa Maria y una estructura de mostrador de concreto y vidrio, un Primer nivel de (203, 54 M²) metros cuadrados construida de loza nervada, bloque piñate y concreto recubierto de terracota distribuido en tres habitaciones, tres closet, dos baños, un lavadero, una cocina, una sala comedor, un balcón y un estar, puertas de madera y ventanas panorámicas, techo de lamina lit polipropileno. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.140.000,00), equivalentes a VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS UNIDADES TRIBUTARIAS (22.222,00 U.T) en pago de materiales y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Once (11) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste.-

La Secretaria