REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Ocho (08) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: Nº PP01-2022-12-0461

En fecha Seis (06) de Diciembre del Dos Mil Veintidós (2022), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior,DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, incoada por el Apoderado Judicial el Abogado JESUS RAFAEL LEON,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.276 en representación de las ciudadanas ANABEL BELISMAR CARLINO PEREZ y ANAIS BELIZABETH CARLINO PEREZ, titulares de la cédulas de identidad Nº: V-17.362.998, y V-17.363.005, contra: Alcaldía Del Municipio Esteller Del Estado Portuguesa. Se le dio entrada y se le asigno la nomenclatura Nº PP01-2021-12-0461.
En fecha Doce (12) de Diciembre del dos mil veintidós (2022), se dictó auto ordenando DESPACHO SANEADORen el presente asunto. Información que riela en el folio ochenta y dos (82) del expediente principal.
En fecha Quince (15) de Diciembre del dos mil veintidós (2022), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito de demanda subsanando las observaciones ordenadas en el Despacho saneadordictado por este despacho superior 12-12-2022, el escrito fue presentado por el Abogado JESUS RAFAEL LEON,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.276, actuando en su condición deApoderado Judicial de las ciudadanas ANABEL BELISMAR CARLINO PEREZ y ANAIS BELIZABETH CARLINO PEREZ, titulares de la cédulas de identidad Nº: V-17.362.998, y V-17.363.005, respectivamente. Información que riela en el folio ochenta y tres (83) al folio noventa (90) del expediente principal.
En fecha Once (11) de Enero del dos mil veintitrés (2023), una vez declarada la COMPETENCIA para conocer el presente asunto, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓNen cuanto a lugar en derecho se refiere, el Recurso de Nulidad interpuesto, en consecuencia, se ordenó notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, al ciudadano SALVATORE SEGUNDO CARLINO LOPEZ, y el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO.Se libraron los oficios y notificaciones correspondientes. Información que riela en el folio noventa y uno (91) al folio noventa y tres (93) del expediente principal.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil veintitrés (2023), se recibió Diligencia del Abogado JESUS RAFAEL LEON,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.276, actuando en su condición deApoderado Judicial de la parte querellante, en la que solicita al tribunal lo siguiente “(…) se sirva devolver el poder original acompañado con el libelo de la demanda primigenia inserto en los folios 11, 12 y 13, y en su lugar que en autos copia certificada del mismo,…, de igual forma solicito pronunciamiento respecto de la admisión o no sobre la acción de nulidad deducida en autos (…) ”.Información que riela en el folio noventa y cuatro (94) del expediente principal.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil veintitrés (2023), se recibió Diligencia del Abogado JESUS RAFAEL LEON,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, actuando en su condición deApoderado Judicial de la parte querellante, en la que solicita que se deje sin efecto el pedimento hecho por diligencia en esta misma fecha, en cuanto al pronunciamiento de la admisión de la demanda, y a su vez solicitó que se le designará como CORREO ESPECIALa su persona a los fines de practicar la referida comisión dictada en el auto de admisión, y consigna en la misma los emolumentos para la reproducción de los referidos fotostatos.Información que riela en el folio noventa y cinco (95) del expediente principal.
En fecha treinta (30) de Enero del dos mil veintitrés (2023), se dictó auto en la que se acordó la devolución del poder original cursante en los folios once (11) doce (12) y trece (13) de la pieza principal del presente asunto. En esta misma fecha el Tribunal Libro los oficios ordenados en el auto de Admisión dictado en fecha 11-01-2023. Información que riela en el folio noventa y seis (96) hasta el folio ciento tres (103) del expediente principal.
En fecha ocho (08) de Febrero del dos mil veintitrés (2023), se juramentó como CORREO ESPECIALal Abogado JESUS RAFAEL LEON,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, actuando en su condición deApoderado Judicial de la parte querellante a los fines de que consigne la Comisión Nº 2023-C-002 ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.Información que riela en el folio ciento seis (106) del expediente principal.
En fecha seis (06) de Marzo del dos mil veintitrés (2023), se recibió Comisión debidamente Cumplida por parte delJuzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,respecto a las notificaciones de admisión de la demanda acordadas, información que se encuentra inserta al foliociento ocho (108) hasta el folio ciento veintidós (122) de la pieza principal.
En fecha veintidós (22) de Marzo del dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior del Abogado Carlos Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 72.210 en su condición de Sindico Procurador del Municipio Esteller del Estado Portuguesa en la que consigno EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, constante de cincuenta (50) folios útiles. En esta misma fecha se dictó auto en la que se acordó la APERTURA por pieza separada del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOsiguiendo la foliatura correspondiente, bajo el expediente Nº PP01-2022-12-0461en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veinticinco (125) del expediente principal.
En fecha veintidós (22) de Marzo del dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior del Abogado Carlos Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 72.210 en su condición de Sindico Procurador del Municipio Esteller del Estado Portuguesa en la que consignó diligencia en la que informa a este Despacho Superior que se da por citado en nombre de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.Información que riela en el folio ciento veintiséis (126) del expediente principal.
En fecha veintidós (22) de Marzo del dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior diligencia del ciudadano SALVATORE SEGUNDO CARLINO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.542.436, debidamente asistido por el Abogado Juan Gilberto Oberto Parada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.224, a través del cual otorga PODERAPUD ACTAal referido abogado ut supra identificado. En este mismo acto consigno anexos marcado con la letra“ A” Acta constitutiva de la Estación de Servicio y Distribuidora de Combustible el Progreso S.A, anexo “B” Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil up supra, de igual modo consigno escrito solicitando la reposición de la causa a fin que se Notifique al Procurador General de la Republica en el presente asunto.Información que riela en el folio ciento treinta (130) al folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente principal.
En fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil veintitrés (2023),este Juzgado Superior dictóSENTENCIA INTERLOCUTORIA en la que se declaró TERCERO COADYUVANTEal ciudadano SALVATORE SEGUNDO CARLINO LOPEZ, por cuanto viene hacer una causa común en el presente asunto.En esta misma fecha, este Tribunal Acordó y Ordenó mediante autoNOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICAy que una vez conste en auto la notificación debidamente practicada, se hace saber a la parte recurrente en la obligación en que está de Retirar el Cartel de Emplazamiento con la finalidad de dar cumplimiento con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Información que riela en el folio ciento cuarenta y ocho (148) al foliociento cincuenta (150) del expediente principal.
En fecha Cuatro (04) de Abril del dos mil veintitrés (2023), se dictó auto declarando FIRME la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de Marzo del 2023. Información que riela en el folio ciento cincuenta y uno (151) del expediente principal.
En fecha Doce (12) de Abril del dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior diligencia del Abogado JESUS RAFAEL LEON,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, actuando en su condición deApoderado Judicial de la parte querellante, a través del cual otorga PODER APUD ACTA amplio y suficiente en cuanto se derecho se refiere,al Abogado EDGAR QUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 76.745 para que represente en todas y cada una de las etapas procesales a las recurrentes en el presente asunto.Información que riela en el folio ciento cincuenta y tres (153) del expediente principal.
En fecha En fecha veinte (20) de Abril del dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior diligencia del Abogado EDGAR QUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 76.745, en la que consigna los fotostatos correspondientes para que se libren las notificaciones correspondiente al Procurador General de la República, la cual fue ordenada en auto dictado en fecha 28/03/2023.En esta misma fecha este Tribunal libro la referida notificación correspondiente. Información que riela en el folio ciento cincuenta y cuatro (154) hasta el folio ciento cincuenta y siete (157) del expediente principal.
En fecha seis (06) de Junio del dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, diligencia del AbogadoJUAN GILBERTO OBERTO PARADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 67.224, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALVATORE SEGUNDO CARLINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.436 tercero coadyuvante en el presente asunto, en la que solicita Copias Certificadas de la decisión dictada por este Despacho de fecha 28 de Marzo del 2023.Información que riela en el folio ciento cincuenta y nueve (159) del expediente principal.
En fecha doce (12) de Junio del dos mil veintitrés (2023), se dictó auto acordando la solicitud de copias certificadas de la decisión dictada por este despacho superior en fecha 28/03/2023 presentada por el Abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 67.224, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALVATORE SEGUNDO CARLINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.436, las mismas fueron expedida por Secretaria de este Tribunal. Información que riela en el folio ciento cincuenta sesenta (160) del expediente principal
En fecha siete (07) de Diciembre del dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Diligencia del Abogado JESUS RAFAEL LEON,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, en la en laque solicita que se le informe la fecha exacta de la remisión de la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a tal efecto Procurador General de la República, ordenadas en fecha 28/03/2023. Información que riela en el folio ciento sesenta y dos (162) del expediente principal.
En fecha Catorce (14) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), este Tribunal dictó auto a los fines de dar respuesta a la solicitud incoada por el Abogado JESUS RAFAEL LEON,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276.Información que riela en el folio ciento sesenta y tres (163) del expediente principal.
En fecha cinco (05) de Marzo del dos mil veinticuatro (2024), se recibió Comisión debidamente Cumplida ordenadas al TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS respecto a las notificaciones de auto acordadas en fecha 28/03/2023. Información que riela en el folio ciento sesenta y cinco (165) al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente principal.

Realizado el estudio de las actas procesales pasa este Juzgado Superior a pronunciarse y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Despacho Superior pronunciarse sobre lo contenido en las actas procesales que conforman el presente asunto, en cuanto al incumplimiento de las cargas del demandante en el juicio, en lo relativo al retiro del cartel de Emplazamiento, para ello observa, que una vez verificada lasnotificaciones debidamente cumplidas ordenadas en el auto de admisión en fecha En fecha Once (11) de Enero del dos mil veintitrés (2023) y las ordenadas en el auto de fecha Veintiocho (28) de Marzo del dos mil veintitrés (2023) dirigidas al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, se subsume que el presente asunto se encuentra en la Etapa de Retiro del Cartel de Emplazamiento, carga procesal que le corresponde a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que al efecto dispone:

“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltados del Tribunal)”.

Al respecto y sobre casos como el de autos la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante sentencia número 01228 de fecha 06 de octubre de 2011 (Caso Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en Nulidad), lo siguiente:

“(…)Precisado lo anterior, observa la Sala que el cartel en alusión fue librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. (Resaltado de la Sala).
La norma supra transcrita establece la no obligatoriedad de emisión del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto se trata de un recurso de nulidad contra actos de efectos generales y el Juzgado libró el Cartel de Emplazamiento para cualquier interesado se dé por notificado del acto administrativo que se pretende anular y que, por tanto, podrían tener interés directo en la resolución de la presente controversia. De allí que, una vez librado dicho cartel de emplazamiento, correspondía la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de la Sala).
Conforme a la norma parcialmente transcrita supra, la parte accionante disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, yde ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Superior en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. (Vid. Sentencias de esta Sala Nos. 00871 y 00910 del 12 y 13 de julio de 2011, respectivamente). En el caso sub iudice, se advierte que una vez librado el cartel de emplazamiento por parte del Juzgado de Sustanciación -29 de junio de 2011-, transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días de despacho sin que la parte recurrente lo retirara los fines de su publicación y posterior consignación, razón por la cual el pedimento relativo a que se le permita retirar dicho cartel resulta improcedente. Así se declara. En consecuencia, esta Sala debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en atención a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Resaltado del Tribunal)(…)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que esta fase procesal comprende la realización de cuatro actos esenciales, los cuales son: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los tres restantes son cargas procesales del recurrente. El artículo in comento prevé el desistimiento tácito por el incumplimiento del Retiro del Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días siguientes a su retiro.
Por otra parte, resulta oportuno precisar que además de lo anterior, la República goza de privilegios y prerrogativas, entre las que destacan la establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que consagra un lapso de quince (15) días hábiles, para que si se considere consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, lapso que de inicia a computar una vez conste en autos la consignación del acuso de recibo por parte del Alguacil.
De igual modo, se hace necesario traer colación el contenido del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“(…) Articulo 205: El término de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicación que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.
En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia (…)”.

Conforme a la norma parcialmente transcrita, cabe destacar que el referido término de distancia debe ser sumado al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular, es decir, se computa en primer lugar los quince (15) hábiles otorgados a la Procuraduría General de la Republica para que se tenga como consumada la Notificación y luego el término de distancia, que siendo aplicado al caso de auto,le corresponde Dos (02) días de ida y Dos (02) días de vuelta, por cuanto el domicilio procesal del Procurador General de la República se encuentra en la Ciudad de Caracas; siendo así, una vez transcurrido dicho término de la distancia, al día siguiente le corresponde al tribunal Librar el Cartel de Emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para lo cual según lo establecido en el artículo 81 ejusdem, el demandante deberá retirarlo dentro de losTres (03) días de despachosiguientes a su emisión.
En sintonía con lo anterior, este tribunal pudo verificar en las actas procesales contenidas en la pieza principal del presente asunto, que corre inserto en los foliosciento cinco (105), ciento quince (115), ciento diecisiete (117), ciento dieciocho (118) y ciento veinte (120), notificaciones de Admisión de demanda debidamente practicadas las cuales fueron agregadas en fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023). De igual modo, corre inserto en el folio ciento setenta y tres (173) notificación debidamente cumplida dirigida al Procurador General de la Republica a través del cual notifican de la Admisión de la presente demanda de nulidad, la cual fue agregada en fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Del mismo modo, consta en el foliociento setenta y seis (176) del expediente principal, CARTEL DE EMPLAZAMIENTO emitido poreste tribunal en fecha Lunes primero (01) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emisión que se hizo conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para lo cual la parte demandante debía cumplir con la carga procesal de retirar el referido cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la fecha de su emisión y siendo que transcurrieron los días de despacho: Martes dos (02), miércoles tres (03) y jueves cuatro (04) de Abril del año 2024 sin que la parte demandante retirara el Cartel de emplazamiento, queda en evidencia para quien juzga elincumplimiento de la carga procesal consagrada en el artículo 81 de la Ley ejusdem,que señala “(…) El demandante deberá retirar el Cartel de Emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión (…)”.ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, toda vez que el cartel de Emplazamiento fuese librado en fecha primero (01) de Abril del 2024 por este Tribunal y una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 94 de laLey Orgánica de la Procuraduría General de la República, másel términode distancia y el plazo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal observa, que aun así, el justiciante no ha cumplido con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento lo que implica una falta de interés en las resultas del juicio. Espor lo que forzosamente conlleva, a este Tribunal a declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, en atención a lo preceptuado en el referido artículo 81 de la Ley ejusdem. ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN:
Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir de la Demanda de Nulidad interpuesta por incoada por el Apoderado Judicial el Abogado JESUS RAFAEL LEON,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.276 en representación de las ciudadanas ANABEL BELISMAR CARLINO PEREZ y ANAIS BELIZABETH CARLINO PEREZ,titulares de la cédulas de identidad Nº: V-17.362.998, y V-17.363.005, contra la: Alcaldía Del Municipio Esteller Del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se declara el DESISTIMIENTO TACITOdel Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, donde solicitan la nulidad Absoluta delACTO ADMINISTRATIVO materializado en el Contrato de Venta Condicional de fecha 02 de Septiembre de 2016, que presuntamente fue celebrado en forma errónea, inconstitucional e ilegal, entre la Alcaldía del Municipio Esteller y la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE EL PROGRESO C.A.

CUARTO: NOTIFICAR, mediante Oficioal ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez conste en autos la práctica de las respectivasnotificaciones, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Dada, firmada y sellada en elJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho días (08) día del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. NADIUSKA CELIS


En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión a las 03:25p.m.
Exp. PP01-2022-12-0461


LA SECRETARIA,

ABG. NADIUSKA CELIS