REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Abril de dos mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KH02-X-2024-000032.-
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2010, bajo el Nº 5, tomo 199-A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio Centro Cívico Profesional, piso 6, oficina 12, Barquisimeto, estado Lara.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles TEXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUSCOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., la primera de ellas, con sede en Lagoas Park Edificio 2-2740-264 Porto Salvo-Portugal, numero único de Personas Colectivas y de matrícula en la Conservatoria de Registro Comercial Cascais (Oeiras) 500 097 488, titular del permiso de Construcción número 24, domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, según consta de inscripción ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2009, anotada bajo el Nº 39, Tomo 228-A, representada por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-982.174; y la última, inscrita en el Registro Mercantil segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 1978, bajo el Nº 20, Tomo 144-A.Sgdo, representada por el ciudadano MARIO ALCINO MONTEIRO, portugués, mayor de edad, titular del pasaporte N°C453868.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (COBRO DE BOLIVARES).-
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-M-2023-000003, juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A., contra las sociedades mercantiles TEXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUSCOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., en la cual señala:
“… declaro: Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 24 de Septiembre de 2010, bajo el Nº 5, tomo 199-A, representada por el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, en su carácter de apoderado judicial, contra la Sociedad Mercantil TEXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUSCOES S.A., visto que por sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25/09/2023…
… lo más idóneo es inhibirme de seguir conociendo de esta causa conforme a la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.400.398, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165 actúa como apoderado judicial de la parte actora, según consta en poder judicial, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 12 de enero de 2023, inscrito bajo el Nº 16, Tomo 2, folios 78 hasta 82, inserto en los folios N° 29 al 31, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por la Juez Inhibida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 2023, asunto Nº KH02-X-2023-000023, en donde se declaró Con Lugar recusación planteada por el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio Montes.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,