REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2020-000022
PARTE ACTORA: AINHOA GOITIA GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.572.510, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL BERMUEZ, MIGUEL ANZOLA CRESPO, ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ y LENIN JOSÉ COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.493, 31.267, 173.720 y N° 90.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARTIN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.666.254 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En fecha 10 de enero de 2020, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictó fallo al tenor siguiente:

…este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada contra las medidas decretadas de Prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia se levanta la medida de Prohibición de enajenar y gravar recaída sobre un LOCAL COMERCIAL #1: Tiene un área total de construcción de ciento veintitrés metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (123,75 mts.) los cuales se encuentra distribuidos de la siguiente manera: Cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts.2) en la planta baja y sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts.2) en la mezzanina mas tres metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (3,75 mts.2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con área de terreno no edificada perteneciente a ese local comercial; SUR: Pared divisora con local Nro. 2; ESTE: Con área de estacionamiento de la edificación, y OESTE: Con pared colindante del edificio Residencias Parque del este, adicionalmente le pertenece a ese local comercial un área de terreno no edificado que mide aproximadamente cinco metros de frente por diez metros de fondo cuyos linderos con los siguientes: Norte: Con terrenos de John Obregón; Sur: Con local #1; Este: Con área verde de la edificación; y Oeste: Con pared colindante con el edificio Residencia Parque del Este; el cual le corresponde igualmente en propiedad y por lo tanto del mismo un puesto de estacionamiento identificado con el N° 1 que tiene aproximadamente un área de diez metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 mts.), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de cinco metros (5,00 mts.) con fachada Sur de Conjunto; Sur: En línea de cinco metros (5 mts.) con puesto de estacionamiento Nro. 2; Este: En línea de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) con pasillo de circulación, y Oeste: En línea de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) con área de circulación de vehículos. Ofíciese lo conducente al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines que estampe la nota marginal respectiva al levantamiento de la medida acordada en la presente sentencia interlocutoria.
SEGUNDO: Se mantiene en plena vigencia la medida de prohibición de enajenar y gravar por considerar esta operadora de justicia suficiente única y exclusivamente sobre el LOCAL COMERCIAL Nro. 2: Tiene un área total de construcción de ciento trece metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (113,75 mts.2) los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts.2) en la planta baja y cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts.2) en la mezzanina mas tres metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (3,75 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; Pared divisora con local #1; Sur: Pared divisora con local #3; Este: Con área de estacionamiento de la edificación, y Oeste: Con pared colindante del Edificio Residencias Parque del este. Adicionalmente le pertenece al local comercial un puesto de estacionamiento identificado con el N° 2 que tiene un área aproximada de diez metros con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 mts.2) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de cinco metros (5 mts.) con puesto de estacionamiento N° 1; Sur: En línea de cinco met4ros (5 mts.) con puesto de estacionamiento N° 3; Este: En línea de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) con pasillo de circulación , y Oeste: En línea de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) con área de circulación de vehículos, le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes y sus derechos y obligaciones en la siguiente proporción: Local comercial # 1; un porcentaje de veinte coma sesenta y seis por cuentos (20,66%); Local comercial # 2; con un porcentaje de diecinueve por ciento (19%). Los locales se encuentran registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 08/05/2006 inscrito bajo el N° 29, Tomo 8°, folios 248 a 253, protocolo Primero, Segundo Trimestres del 2006.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Innominada de contenido prohibitivo: y a tal fin se prohíbe al ciudadano Martin Valero Briceño, así como a las demás personas que cohabiten con él en el apartamento identificado con la letra y número 9-C del Conjunto Residencial “Parque del este” de utilizar tanto el baño de servicios, así como el baño que se encuentra en el hall de habitaciones de dicho inmueble, prohibiendo el uso se lavamanos, sanitarios y ducha de los mismos hasta tanto no se sean corregidas las fallas que ellos existe y que infligen daño a las paredes y techos del apartamento 8-C, del mismo edificio, o en su defecto de tales reparaciones, en tanto dure el presente juicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

A ello, los abogados en ejercicio Heimold Suarez Crespo –apoderado de la parte accionada- y María Isabel Bermúdez Arends –apoderada de la parte actora-, interpusieron en fecha 16/01/2020 y 20/01/2020, respectivamente, recurso de apelación contra la sentencia ut-supra transcrita; el a-quo en fecha 21 de enero de 2020 oyó las apelaciones en un solo efecto, en consecuencia, ordenó remitir las actas procesales a la URDD Civil del estado Lara, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial para su posterior resolución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien fijó lapso para la presentación de los informes en fecha 04/02/2020, y dejó expresa constancia que una vez vencido el mismo las partes podrían consignar sus observaciones dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes, debiendo así dictar sentencia dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; presentados como fueron los escritos de informes por los apoderados de ambas partes en fecha 20/02/2020, el juzgado supra mencionado dejó constancia del vencimiento de dicho lapso. Posteriormente, en fecha 12/03/2020, el referido tribunal, dejó constancia que en fecha 06/03/2020 venció la oportunidad procesal para la presentación de las observaciones, por lo que en esa misma fecha comenzaría a transcurrir el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar y publicar la sentencia.
En fecha 25/06/2021, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicta auto mediante el cual expone:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que el presente asunto se encontraba en curso para la fecha del decreto Presidencial del Estado de Alarma con motivo a la pandemia del Covid-19, este tribunal superior, de conformidad a los lineamientos señalados en el particular décimo primero de la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que la presente causa se encuentra en la etapa procesal especifica de dictar sentencia, en tal sentido se insta a las partes a suministrar números telefónicos con la red social whatsapp y correo electrónico de las partes, a los fines de enviar las notificaciones respectivas y proseguir con la referida fase procesal. Cúmplase.-

Ahora bien, en virtud del estado de alarma por motivo de pandemia, no es hasta el primero de noviembre de 2023 que el representante judicial de la parte accionada introduce diligencia dando cumplimiento a lo solicitado por el auto supra citado, y aunado a ello, solicita sea devuelto el asunto al juzgado de primera instancia, por cuanto –a su decir- no hay materia sobre la cual decidir, dado que en el expediente principal donde se originaron las medidas objeto de revisión en esta alzada, fue cancelada la totalidad del monto condenado a pagar –cumpliendo de este modo la obligación impuesta-.
En fecha 08/11/2023, la juez del juzgado supra mencionado, se inhibe de seguir conociendo de la causa por encontrarse inmersa en el numeral 18° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso fue enviado a distribución nuevamente, correspondiendo su conocimiento a esta alzada, por lo que en fecha 14/12/2023 le dio entrada y ordenó librar boletas de notificación visto que la causa se encontraba en suspenso dejando las partes de estar a derecho; seguidamente, en fecha 11 de enero de 2024, este Tribunal dejó constancia que notificadas como habían sido las partes se acogería al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia, en razón de ello, esta superioridad encontrándose dentro del lapso correspondiente observa, que al folio 228 de la primera pieza, riela diligencia suscrita por el abogado Heimold Suarez –apoderado de la parte accionada, presentada ante elJuzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde expone:

“…visto que este Despacho puede comprobar por Notoriedad Judicial que en el Expediente Principal de esta causa identificado con el No. KP02-V-2018-000318 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue cancelada la totalidad del monto condenado a pagar y en el mismo se encuentra cumplida la obligación impuesta, en ese sentido solicito a este Despacho declare que no existe materia sobre la cual decidir y remita el Expediente a su Juzgado de origen a la brevedad posible, vista la necesidad imperiosa del ciudadano MARTIN SEGUNDO VALERO BRICEÑO de disponer de su inmueble que se encuentra bajo una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que ya perdió vigencia por los hechos narrados…”

Asimismo, observa quien juzga, que al folio 274 de la segunda pieza, riela copia simple de auto de fecha 08/08/2023 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que fuere consignado ante este despacho con diligencia de fecha 14/03/2024 suscrita por el abogado Heimold Suarez, en el referido auto el Juzgado a-quo indica:

Vista la diligencia de fecha 28 de Julio de 2.023, suscrita por el ciudadano MARTIN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.666.254, actuando con el carácter de demandado, asistido en este acto abogado LUIS RAFAEL ALDANA ISEA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 35.131, mediante la cual solicita el Levantamiento del Embargo Ejecutivo decretado en fecha 26 de Junio de 2023, en el juicio de DANOS Y PERJUICIOS. Por consiguiente, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 19/07/2023, la parte demandada realizó la consignación de un cheque de gerencia N° 00011232, por un monto de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS (Bs 25.284,70), a nombre de la ciudadana AINHOA GOITIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, N° E- 80.572.510, en cumplimiento voluntario a la sentencia referida por este tribunal, y en virtud de que la parte demandante recibió el pago en fecha 01/08/2023, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO, decretado en fecha 26 de Junio de 2.023.

Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara participándole la suspensión de dicha medida de secuestro. Líbrese oficio.

En atención a lo supra citado y aunado a lo antes expuesto, evidencia esta juzgadora que decayó el objeto del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de ambas partes por haber efectuado el pago de la obligación y visto que el juzgado a quo indica que se dio cumplimiento voluntario a la sentencia y el pago fue debidamente recibido no hay objeto para la continuidad de este recurso de apelación. Así se determina.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN como consecuencia de haber sido cumplida la obligación en el asunto principal KP02-V-2018-000318 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde se originó el presente cuaderno de medidas; en consecuencia, se ordena la remisión de este asunto al Juzgado donde se encuentre el asunto principal.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se remitió el presente asunto con oficio Nº 2024/101.
El Secretario,

Abg. Julio Montes