REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024
213º y 165º

ASUNTO: KC02-X-2024-000005.
PARTE ACTORA: GUILLERMINA VIZCAYA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.591.603
PARTE DEMANDADA: ROGELIO DE LA CRUZ AGUILAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-434.303
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el recurso de apelación identificado con la nomenclatura N° KP02-R-2024-000040, en el juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana GUILLERMINA VIZCAYA YEPEZ, contra el ciudadano ROGELIO DE LA CRUZ AGUILAR, en la cual expresa:
“…El suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KP02-R-2024-000040, relativo a PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana GUILLERMINA VIZCAYA YEPEZ contra el ciudadano ROGELIO DE LA CRUZ AGUILAR, por cuanto de las actas se evidencia que el abogado MAIKOL JESUS MENDEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.553, es abogado asistente de la parte tercera interviniente, tal como se evidencia en la copia del oficio Nº 23-358 emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 38), copia del amparo constitucional dictado y publicado en fecha 31/10/2023 (folio 39 al 49), y copia del escrito del 20/11/2023 (folio 52); con quien me une lazos de amistad con ocasión a la relación de trabajo, ya que fue asistente de este tribunal a mi cargo, por lo cual anteriormente me inhibí en el recurso signado con el N° KP02-R-2022-000045, contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES RRHH, contra la ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ, tal como consta de acta de inhibición fecha 13/11/2023, de la cual no se recibió notificación sobre la respectiva decisión, pero que a todo evento se adjuntan copias certificadas de: nombramiento del referido abogado como asistente en este tribunal y el acta de juramentación; de las cuales se evidencia que el prenombrado abogado trabajó en este Tribunal ; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, el patrocinio (folios 07 al 18) efectuado por el abogado en ejercicio MAIKOL JESÚS MÉNDEZ JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 321.553 a la ciudadana CARMEN ALICIA AGUILAR VIZCAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.396.772 en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL identificada con el alfanumérico KP02-O-2023-000166, acción que se originó en contra de actuaciones procesales efectuadas en el expediente principal Nº KP02-F-2008-000495, cuya ciudadana Carmen Aguilar funge como tercera interviniente y apelante en el presente recurso de apelación ejercido en fecha 23/01/2024, tal como consta en folio 04 de la presente incidencia; y en segundo lugar, en cuento a lo aseverado por el Juez Inhibido al confesar expresamente que: “…con quien me une lazos de amistad con ocasión a la relación de trabajo, ya que fue asistente de este tribunal a mi cargo, por lo cual anteriormente me inhibí en el recurso signado con el N° KP02-R-2022-000045... ”; Ahora bien, ccomo puede observarse de las precedentes consideraciones, el Juez inhibido abogado José Ramírez, a los fines de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del presente asunto, en razón de percatarse del patrocinio ejercido por el abogado Maikol Méndez a la hoy apelante del caso de autos.
Evidentemente la intención del Juez deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso decisorio que actualmente cursa ante este Juzgado de segunda instancia, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que pudiese generar la partición del referido abogado en la causa, en razón de la amistad y el haber sido el abogado Maikol Méndez, asistente del Tribunal el cual preside el Juez inhibido.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes