REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH01-X-2016-000047
(AUTO RESOLUTORIO)

Con vista a la diligencia presentada en fecha 21 de marzo del año 2024, por la abogada FANNY DANIELA MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 279.091, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y asImismo consigna ad efectum videndi copias certificadas del acta de remate celebrado en fecha 18 de marzo del año en curso, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara juzgado, en el cual se LE ADJUDICA a los ciudadanos FANNY DANIELA MARTÍNEZ SANTANA y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.393.441 y V-15.885.502 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 279.091 y 113.825 respectivamente, el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 21 entre carreras 28 y 29, sector centro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; tiene un área de construcción de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1957,11 MTS2). En consecuencia, este tribunal con vista a la transacción suscritas por las partes, y homologada por Juzgado en fecha 10 de febrero del 2020, a solicitud de parte acuerda la SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre el inmueble ubicado en la Calle 21 entre Carreras 28 y 29, Nº 28-47, Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado así: La parcela de terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble, tiene una superficie aproximada de Ochocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (836,43 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno que esta o fue ocupado por Francisca Colmenárez; Sur: Con terreno que esta o fue ocupado por Olga Suárez de González; Este: Con terreno que esta o fue ocupado por Pablo Emilio Briceño; y Oeste: Con Calle 21 que es su frente. Dicho inmueble le pertenece al Centro Oncológico Dr. Ramón Cañizalez CA., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03/08/2007, bajo el Nº 26, folio 197 al folio 208, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Tercer Trimestre del año 2007, y fue adjudicado por remate el 50% a los ciudadanos FANNY DANIELA MARTÍNEZ SANTANA y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.393.441 y V-15.885.502.-
Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN




DPB/LFC/BRA
RESOLUCIÓN No. 2024-000127
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54