REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH01-X-2024-0000034

PARTE DEMANDANTE: ciudadano GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.400.398, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 42.165, actuando en su propio nombre y representación.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: RAMÓN RAY RIVERO MUJICA y JOSÉ LUIS VILLEGAS LABRADOR, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 131.310 y 44.582 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-7.378.902.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-

(Sentencia interlocutoria)

I
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 02 de abril del 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este juzgado.-
Tratándose la demanda intentada una de estimación e intimación y de honorarios profesionales extrajudiciales, en fecha 05 de abril del 2024 se admitió la misma por el procedimiento breve.-
Por auto de fecha 11de abril del 2024k, se ordenó la apertura del presente cuaderno separado de medidas, consignados como fueron los fotostatos necesarios.-
Corresponde entonces, a este Tribunal, pronunciarse respecto a la medida cautelar nominada solicitada por la parte actora en escrito libelar, la cual realizó en los siguientes términos:
“A los fines de garantizar las resultas del presente juicio, de conformidad con el artículo 585 y 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, solicito se dicte medida cautelar de Prohibición de enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad del demandado:
Dieciséis (16) apartamentos ubicados en la TORRE G” el cual forma parte del desarrollo urbanístico denominado CIUDAD ROCA CLUB RESIDENCIAL, ETAPA VI, URBANIZACIÓN GRANATE, situado en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con ubicación relativa al margen de la Avenida Hernán Garmendia (vía El Cercado), adyacente a la institución educativa “Colegio Río Claro” y a la urbanización Villas del Este..”(Negrillas de la cita).

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar, procede este Juzgado a revisar las actas procesales, a objeto de constatar la apreciación de la necesidad cautelar.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la parte demandante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a las mismas, con base a las siguientes consideraciones:
El legislador patrio estableció la posibilidad de decretar las medidas denominadas como “típicas” si se encontrasen satisfechos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado añadido).

De la norma transcrita ut supra se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas, destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio, y la existencia de dos requisitos para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama o fumus bonis iuris y, la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, denominado periculum in mora.
En tal sentido, se precisa que las medidas cautelares nominadas para que puedan ser decretadas, de acuerdo al artículo 585 del Código de ProcedimientoCivil, requieren:
1.- La demostración del fumus bonis iuris¸ es decir, la presunción de que al demandante le asiste un buen derecho.-
2.- La comprobación del periculum in mora, que se refiere a que el demandante demuestre que existe peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo por la demora.-
Sobre los requisitos de las medidas se ha venido pronunciando el Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias entre las cuales se encuentra la dictada por la Sala Constitucional en el expediente Nº 04-2497 de fecha 16 de marzo de 2005, Nº 269 con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en la cual se indicó:

“…el primero de los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Además, y aunque no lo establezca con la misma claridad, exige el segundo de los requisitos inmanentes a todo medida cautelar, como lo es la verificación del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), desde que dispone que la cautela no tiene otra finalidad que la garantía de las resultas del juicio. No podría entenderse de otra manera, pues la exigencia de ambos requisitos es consustancial a la naturaleza jurídica de todo medida cautelar, tanto así que si el legislador prescindiera de alguno de tales supuestos, estaría desnaturalizando la esencia misma de las medidas cautelares (Calamandrei, Piero, Providencias Cautelares, traducción Santiago SentisMelendo, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1984, pp. 69 y ss). De allí que puede afirmarse que el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares, en este ámbito, no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe acordarlas (…omissis…). Asunto distinto es que en la ponderación del cumplimiento de los supuestos que se reclaman para la tutela cautelar, el juez tenga una amplia facultad de valoración que lo lleve a la conclusión de que, efectivamente, existen condiciones suficientes para el pronunciamiento de la medida. Tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, por lo que si falta alguno de estos elementos, el juez no podría decretar la cautela…”

Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes citada se evidencia que el legislador pretende por el procedimiento cautelar garantizar las resultas del juicio, previo el cumplimento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como periculum in mora (peligro de retardo) o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y fumus bonis iuris(presunción de existencia del derecho) o la presunción grave del derecho que se reclama. A este respecto, no establece la Ley supuestos de peligro de daño, tipificados en varios ordinales, como ocurría en los supuestos de embargo y prohibición de enajenar y gravar del Código derogado; sino que por el contrario, la norma establece “…cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia…”. La “apariencia del buen derecho”, como también se le conoce al fumus boni iuris, constituye un juicio preliminar que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene aspectos de que efectivamente lo es. Este surge como la necesidad, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida.-
En lo que atañe al periculum in mora, (peligro de retardo) o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que además no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio sometido a conocimiento, el arco del tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; la otra causa viene dada por los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. En tal sentido, conforme a criterio reciente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 142 de fecha 22/03/2024 señaló en cuanto a este requisito: “...Sin embargo, se entiende que no es meramente ese tiempo requerido para resolver el conflicto entre las partes que constituye este requisito para la procedencia de la medida cautelar, sino que, ese peligro deviene de las conductas que pueden desplegar las partes durante el tiempo requerido para resolver la controversia, el cual puede estar resumido en el cumplimiento del mandato de la sentencia que se dicte o que una vez dictada la referida, la misma resulte ineficaz precisamente por las conductas que pueden asumir las partes intervinientes en el juicio...”
Ahora bien, en el caso sub lite, se observa que en el petitorio cautelar contenido en el escrito de demanda, se solicita se decrete una medida nominada de prohibición de enajenar y gravar, considerando que la pretensión principal es de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales presuntamente realizadas por el abogado intimante al ciudadano Jorge Alberto Hernández Fernández. Señala entonces el demandante que en el caso de marras el fumus bonis iuris emerge de los recaudos que acompañó al libelo de demanda, tales como reproducciones impresas de correos electrónicos enviados por él y de los cuales según su apreciación, se evidencia las actuaciones realizadas por él y que hoy intima.-
Considérese que el fumus bonis iuris no exige una prueba fehaciente del derecho que se reclama, sino alguna que permita presumir la existencia un buen derecho. Es decir, basta con un indicio. En este sentido, dichas reproducciones impresas de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, constituyen copia de mensajes de datos, que no pueden ser valorados plenamente hasta ser sometidos a contradictorio (que no se ha formado aún ya que hasta ahora, no se ha citado al demandado), y además, tampoco podría hacerse en este estado porque esa valoración plena corresponde al fondo.-
Sin embargo, sin perjuicio de lo que pueda posteriormente demostrar el intimado, aparentan un buen derecho a favor del demandante, y por tanto, considera esta jurisdicente que son suficientes para encontrar satisfecho el fumus bonis iuris, y así se establece.-
En cuanto al periculum in mora, señala el demandante como fundamento de ello, una demanda judicial de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en la cual el intimado se encuentra demandado solidariamente, que alega genera fundadas dudas de que durante el transcurso del juicio, el demandado se insolvente hasta el punto que, de salir favorecido en la definitiva, se vea imposibilitado de ejecutar la decisión. Por otra parte, el riesgo de que quede ilusoria el fallo, está dado, en criterio de este Juzgado, debido al retraso de los proceso y a la inexcusable tardanza del juicio, que puede incidir en la eficacia de la justicia en su aspecto práctico. Por todas estas circunstancias, ciertamente se aprecia que existe riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, quedando satisfecho igualmente ese requisito, y así se establece.-
En tal sentido cumplido como han sido de manera concurrentes los requisitos exigidos en la norma, esta Juzgadora considera procedente el decreto de la medida nominada solicitada,y así se decide.
Sin embargo, ha de considerarse que de la revisión efectuada al documento de propiedad de los inmuebles sobre los cuales se pide recaiga la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, se desprende que el mismo no es de la exclusiva propiedad del demandado, sino que también es propiedad conjuntamente de la ciudadana MÓNICA MORANTES DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-7.447.668.-
Así las cosas, siendo que no puede afectarse el patrimonio de una persona mediante un juicio del cual esta no es parte, se hace necesario limitar el decreto de la medida cautelar que nos ocupa, al cincuenta por ciento (50%) de dichos bienes, por cuanto la parte de los comuneros en la cosa común se presumen igual salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 760 del Código Civil.-

III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, decide:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) perteneciente al ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-7.378.902 en los siguientes inmuebles:

1) Apartamento N° G-PB-1: con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: hall de acceso y apartamento G-PB-3, SURESTE: caminería; NORESTE: apartamento G-PB-3 y caminería; SUROESTE caminería. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB001. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos descritos de la siguiente manera: un (1) puesto identificado con el N° 25, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 26; SURESTE: puesto N° 24; NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación; y un (1) puesto identificado con el N° 26, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 27; SURESTE: puesto N° 25: NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 2,6215% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.498, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6317, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
2) Apartamento N° G-PB-2: con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: caminería; SURESTE: hall de acceso y apartamento N° G-PB-4; NORESTE: apartamento G-PB-4 y caminería; SUROESTE: caminería. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB002. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos descritos así: un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 27, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 28; SURESTE: puesto N° 26; NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación; y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 28, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 29; SURESTE: puesto N° 27; NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación. Igualmente, le corresponde un porcentaje de 2,6215% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.499, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6318, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
3) Apartamento N° G-PB-3: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: hall de acceso; SURESTE: apartamento N° G-PB-1 y caminería; NORESTE: escaleras y hall de acceso; SUROESTE: apartamento G-PB-1. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB003. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el Nº 1, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación; SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° 2; SUROESTE: caminería. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usosy cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.500, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6319, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
4) Apartamento N° G-PB-4: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROSCUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: apartamento N° G-PB-1 caminería, SUR-ESTE: hall de acceso, NORESTE: área de servicio y pasillo, SUROESTE apartamento G-PB-2 Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB004. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el Nº 2, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son NOROESTE: área de circulación: SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° SUROESTE: puesto N° 1. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.501, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6320, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
5) Apartamento N° G-PB-5: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: hall de acceso, SURESTE apartamento N° G-PB-7 y caminería; NORESTE: apartamento G-PB-7; SUROESTE escaleras y hall de acceso. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB005. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el Nº 3, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación; SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° 4; SUROESTE: puesto N° 2. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.502, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6321, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
6) Apartamento N° G-PB-6: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: apartamento G-PB-8 y caminería; SURESTE: hall de acceso; NORESTE: apartamento G-PB-8; SUROESTE: cuarto de servicio, ascensor y hall de acceso. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB006. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el Nº 4, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son NOROESTE: área de circulación; SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° 5; SUROESTE: puesto Nº 3. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.503, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6322, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
7) Apartamento N° G-PB-7: con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: hall de acceso y apartamento G-PB-5; SURESTE: caminería; NORESTE: caminería; SUROESTE: apartamento G-PB-5 y caminería. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB007. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos descritos de la siguiente manera: un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 29, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 30; SURESTE: puesto N° 28; NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación; y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 30, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 31; SURESTE: puesto N° 29; NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación. Igualmente, le corresponde un porcentaje de 2,6215% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.504, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6323, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
8) Apartamento N° G-PB-8: con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: caminería; SURESTE: hall de acceso y apartamento N° G-PB-6; NORESTE: caminería; SUROESTE: apartamento G-PB-6 y caminería. Identificado con el código catastral N.°130305001313022500100GPB008. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos descritos de la siguiente manera: un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 31, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: caminería, puesto N° 3 y puesto N° 33; SURESTE: puesto N° 30; NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación; y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 32, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación: SURESTE: puesto N° 31; NORESTE: puesto N° 33; SUROESTE: caminería. Igualmente, le corresponde un porcentaje de 2,6215% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.505, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6324, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
9) Apartamento N° G-1-1:con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTADECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área circula circulación y apartamento G-1-3; SURESTE: fachada Sureste. NORESTE: apartamento G-1-3 y fachada suroeste; SUROESTE: fachada suroeste. Identificado con el código catastralN.° 1303050013130225001000011011. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamientosencillos descritos de la siguiente manera: un (1) puesto de estacionamiento identificado con el Nº 33, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área circulación; SURESTE: puesto N° 31, área verde y puesto N° 35; NORESTE: puesto N° 34 SUROESTE: puesto N° 32; y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 34, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETRO CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación. SURESTE: puesto N° 35; NORESTE: caminería; SUROESTE: puesto N° 33. Igualmente, corresponde un porcentaje de 2,6215% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.506, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6325, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
10) Apartamento N° G-1-2: con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: fachada noroeste; SURESTE: área de circulación y apartamentoG-1-4; NORESTE: apartamento G-1-4 y fachada noreste; SUROESTE: fachada suroeste. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100G011012. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento sencillos descritos de la siguiente manera: un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 35, con área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 33, puesto N° 34 caminería; SURESTE: puesto N° 36, área verde y puesto N° 35; NORESTE: área de circulación; SUROESTE: área verde; y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 36, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 M2), cuyo linderos son: NOROESTE: puesto N° 35; SURESTE: puesto N° 37; NORESTE: área de circulación; SUROESTE: área verde. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 2,62155% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.507, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6326, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
11) Apartamento N° G-1-3: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTADECÍMETROS CUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: áreacirculación; SURESTE: fachada sureste y apartamento G-1-1; NORESTE: escalera y área de circulación; SUROESTE: apartamento G-1-1. Identificado con el código catastral N.°130305001313022500100G01013. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el Nº 5, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación; SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° 6; SUROESTE: puesto N° 4. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.508, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6327, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
12) Apartamento N° G-1-4: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: fachada noroeste y apartamento G-1-2; SURESTE: área de circulación; NORESTE: cuarto de servicio y pasillo; SUROESTE: apartamento G-1-2. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100G01014. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el N° 6, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación; SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° 7; SUROESTE: puesto N° 5. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.509, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6328, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
13) Apartamento N° G-1-5: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación; SURESTE: fachada sureste y apartamento G-1-7; NORESTE: apartamento G-1-7; SUROESTE: escaleras y área de circulación. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100G01015. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el N° 7, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación; SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° 8; SUROESTE: puesto N° 6. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.510, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6329, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
14) Apartamento N° G-1-6: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: fachada noroeste y apartamento G-1-8; SURESTE: área de circulación; NORESTE: apartamento G-138; SUROESTE: cuarto de servicio y ascensor. Identificado con el código catastral N.°130305001313022500100G01016. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el N° 8, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación, SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° 9; SUROESTE: puesto Nº 7. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.511, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6330, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
15) Apartamento N° G-1-7: con un área SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación apartamento G-1-5; SURESTE: fachada sureste; NORESTE: fachada noreste; SUROESTE: apartamento G-1-5 y fachada suroeste. Identificado con el código catastral N.°130305001313022500100G011017. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos descritos de la siguiente manera: un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 37, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N 36, SURESTE: puesto N° 38; NORESTE: área de circulación; SUROESTE: área verde; y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 38, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuye linderos son: NOROESTE: puesto N° 37; SURESTE: puesto N° 39; NORESTE: área d circulación; SUROESTE: área verde. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 2,6215% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.512, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6331, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
16) Apartamento N° G-1-8: con unárea de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: fachada noroeste; SURESTE área de circulación y apartamento G-1-6; NORESTE: fachada noreste; SUROESTE apartamento G-1-6 y fachada suroeste. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100G011018. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos descritos de la siguiente manera: un (1) puesto de estacionamiento identificado con el Nº 39, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 38; SURESTE: puesto N° 40; NORESTE: área de circulación; SUROESTE: área verde, y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 40, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 39; SURESTE: puesto N° 41; NORESTE: área de circulación; SUROESTE: área verde, Asimismo, le corresponde un porcentaje de 2,6215% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.513, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6332, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
Esos inmuebles aparecen a nombre de los ciudadanos JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y MÓNICA MORANTES DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.378.902 y V-7.447.668, respectivamente, según consta en documento documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de marzo del dos mil quince (2015), identificado con el N.° 362.2015.1.1639.-
Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que estampe la nota marginal sobre el 50% de los derechos del demandado.-
Regístrese, déjese copias certificadas de la presente decisión y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 165°.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha siendo las 02:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/PH
KH01-X-2024-000034
RESOLUCIÓN N°. 2024-000165
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52