REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-M-2023-000248
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil FAVAR 2018 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Estado Lara, bajo el N.° 23, tomo 5-A RM365, AÑO 2019, representada por el ciudadano JHONNY VARGAS DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.200.611.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR COLAGIACOMO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 263.499.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano GABRIEL JOSE SEIJAS REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.504.174.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.229.773.-
MOTIVO: CORBO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre del 2023, por ante la U.R.D.D. y efectuado el sorteo de ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Por auto de fecha 08 de diciembre del año 2023, este Tribunal dictó despacho saneador e instó a la parte demandante a indicar la cálculo de los intereses moratorios, dictándose un segundo despacho en fecha 19 de diciembre del 2023, exhortando a la parte accionada a indicar el cálculo de los intereses moratorios de la fecha de inicio hasta la fecha de culminación y una vez cumplido, en fecha 24 de enero del 2024, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 14 de febrero del 2024 se libró boleta de intimación y despacho de citación dirigido al Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No obstante, se recibió diligencia en fecha 04 de marzo del 2024, suscrito por el abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, en el cual actuando en representación del ciudadano GABRIEL JOSÉ SEIJAS REQUENA, y consigno poder notariado, dándose además por citado en la presente causa.-
Posteriormente, el abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA actuando en representación del ciudadano GABRIEL SEIJAS, presento escrito el 06 de marzo del 2024, formulando oposición al decreto intimatorio, abriéndose por auto del 20 de marzo del año en curso el lapso de contestación a la demanda.-
En fecha 26 de marzo del 2024, la representación judicial de la parte demandada presentó contestación a la demanda y anunció la tacha de las tres (03) órdenes de crédito objeto del presente asunto.-
Por auto de fecha 02 de abril del 2024, se dictó mediante el cual se abrió el lapso de promoción de pruebas. Y en fecha 08 de abril de los cursantes la parte demandada presentó escrito de formalización de la tacha.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La tacha de falsedad de un instrumento público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores esenciales de su elaboración. Que no haya intervenido el funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que sea falsa la firma o la comparecencia del otorgante, o porque el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que éste no hayan dicho, o que se hayan hecho alteraciones materiales a la escritura con posterioridad a su otorgamiento capaces de cambiar su contenido, o que el funcionario atestigüe haber realizado el acto en lugar o fecha distinta a la que consigna en la escritura, como se señaló, de lo que puede extraerse que todos estos vicios son de carácter formal y miran a la fabricación del instrumento.-
La fundamentación de la tacha descansa principalmente en la falsificación del otorgante. En primer término y como aporte elemental la falsedad de una firma se prueba con la experticia grafotécnica, auxiliares del juzgador que con conocimientos científicos pueden aportar la veracidad o no del cuestionamiento, excepcionalmente a esta, existe la prueba de testigos.-
La tacha de falsedad puede ser propuesta como demanda principal o también de forma incidental contra algún documento producido en un juicio ya iniciado. En tal sentido, los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 440 Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”
“Artículo 441 Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”

Así las cosas, cuando se pretenda la tacha incidental de un instrumento, se debe anunciar la misma, y al quinto día siguiente se debe presentar su formalización. A esto, quien produjo en el juicio el documento, debe contestar al quinto día siguiente, y debe insistir en hacerlo valer, de lo contario, el documento se queda desechado del proceso.-
El caso de marras trata de un juicio de cobro de bolívares, mediante el cual se pretende el cobro de unas ordenes de servicio emitidas por la Sociedad Mercantil “FAVAR 2018 C.A.”a favor del ciudadano GABRIEL JOSE SEIJAS REQUENA.-
Ahora bien, en el caso sub lite, en el acto de contestación a la demanda, efectuado en fecha 26 de marzo del 2024, recibido por este despacho en fecha 01 de abril del año en curso, el accionado anuncio la tacha de las ordenes de servicio que constituye los instrumentos fundamentales de la presente acción. El quinto (5to) día de despacho siguiente, correspondió al día ocho (08) de abril del 2024, oportunidad en la cual el tachante formalizó la tacha de falsedad, sin que posteriormente, en ningún momento, la parte demandante haya insistido en hacer valer las ordenes de servicio, por lo tanto, conforme a lo establecido en los artículos 440 y 441 de nuestra norma adjetiva civil, se declara TERMINADA la incidencia de tacha y se DESECHA las ordenes de servicio identificadas con los No. 00001, 00002 y 00003, libradas en fechas 18 de agosto del 2023, 25 de agosto del 2023 y en fecha 06 de octubre del 2023, respectivamente, todas emitidas por la sociedad mercantil “FAVAR 2018 C.A.”a favor del ciudadano GABRIEL JOSE SEIJAS REQUENA las cuales se encuentran en original en el presente asunto cursante a los folios diez (10), once (11) y doce (12), y así se decide.-
Por vía de consecuencia, al ser desechado los documentos del cual deriva inmediatamente el derecho deducido, no puede continuar el presente juicio. En consideración de esta jurisdicente, si lo pretendido es el cobro de unas órdenesde pago y estas han sido desechadas, ya no existe prueba del derecho que se invoca, y sería un exceso jurisdiccional continuar con un juicio que definitivamente ya no ha de prosperar. Por consiguiente, se declara EXTINGUIDO el presente proceso.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESECHADAS las ordenes de servicio identificadas con los No. 00001, 00002 y 00003, libradas en fechas 18 de agosto del 2023, 25 de agosto del 2023 y en fecha 06 de octubre del 2023, respectivamente, todas emitidas por la sociedad mercantil “FAVAR 2018 C.A.” a favor del ciudadano GABRIEL JOSE SEIJAS REQUENA, las cuales se encuentran en original en el presente asunto cursante a los folios diez (10), once (11) y doce (12).-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, EXTINGUIDO EL PROCESO.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y déjese copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo 12:17 p.m., se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/n.l
ASUNTO: KP02-M-2023-000248
RESOLUCIÓN No. 2024-000163
ASIENTO LIBRO DIARIO: 34