REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2021-000911

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.756.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO BARRIENTOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.193.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.367.685
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL PILAR AÑEZ, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 6.673.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

I
Con vista a la audiencia realizada en fecha 28 de febrero del 2024, y el acuerdo celebrado por el ciudadano ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de parte accionante debidamente asistido por el abogado ORLANDO BARRIENTOS, así como la ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada MARÍA DEL PILAR AÑEZ, parte demandada, todos identificados en el encabezado, lo hace de la forma siguiente:

“…En este estado se procede a dar inicio a la audiencia correspondiente en la cual, la Juez Provisoria exhortó a las partes a llegar a una conciliación. Acto seguido la partes llegaron al acuerdo que con vista a que el perito avaluador estimo el valor del bien inmueble en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 13.239,91), la parte demandada acuerda pagar al ciudadano ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, antes identificado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.619,95) o el equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día de pago, la cual corresponde a la mitad del valor fijando, para el día 15 de marzo del presente año…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

En este orden, es importante destacar que por acta de fecha 15 de marzo del 2024, se dejó constancia que compareció la parte demandada y consigno cheque de gerencia No. 46627073, por la cantidad de ciento veinte mil setenta y dos con ochenta y tres bolívares (Bs.120.072,83) siendo la mitad del pago acordado, el cual fue aceptado por la parte demandante a su entera y cabal satisfacción; y de igual manera en fecha 01 de abril del 2024, la parte demandante compareció nuevamente por ante este despacho a los fines de consignar cheque de gerencia No. 81627076, por la cantidad de ciento veinte mil ciento diecisiete con ochenta y cinco céntimos (Bs. 120.117,85), el cual de igual forma fue aceptado por la parte actora en el presente juicio, cancelando así el monto total de lo adeudado y no quedando nada pendiente. Así las cosas y en virtud de que la parte demandada cumplió con su obligación y canceló la totalidad del monto acordado se le adjudica el cien por ciento (100%) en plena propiedad sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Los Samanes, Lote III, ubicada en la Avenida Nectario María (Ribereña), a 200 metros de la Redoma de Agua Viva, jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara; identificada con el Nro. F-67, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de 11,80 mts con parcela F-26; Sur: en línea de 11,80 mts con calle 2-F; Este: en línea de 17,00 mts con parcela F-68 y Oeste: en línea de 17,00 mts con parcela F-66. Con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (200,60 Mts2) y un porcentaje de ocupación de parcelamiento de 1,3708%. El cual le pertenece a la ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.367.685, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 13/06/2008, bajo el No. 26, folio 1 al 2, Protocolo Primero (1ª), Tomo Vigésimo Quinto (25º), Segundo Trimestre de 2008.-

De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado ORLANDO BARRIENTOS y la demandada ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ, estuvo asistida por la abogada MARÍA DEL PILAR AÑEZ, comparecieron personalmente asistidos por un profesional del derecho, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el ciudadano ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ contra la ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha siendo las 01:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN





DJPB/LFC/nt
KP02-F-2021-000911
RESOLUCIÓN No. 2024-000131
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2021-000911

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.756.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO BARRIENTOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.193.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.367.685
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL PILAR AÑEZ, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 6.673.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

I
Con vista a la audiencia realizada en fecha 28 de febrero del 2024, y el acuerdo celebrado por el ciudadano ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de parte accionante debidamente asistido por el abogado ORLANDO BARRIENTOS, así como la ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada MARÍA DEL PILAR AÑEZ, parte demandada, todos identificados en el encabezado, lo hace de la forma siguiente:

“…En este estado se procede a dar inicio a la audiencia correspondiente en la cual, la Juez Provisoria exhortó a las partes a llegar a una conciliación. Acto seguido la partes llegaron al acuerdo que con vista a que el perito avaluador estimo el valor del bien inmueble en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 13.239,91), la parte demandada acuerda pagar al ciudadano ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, antes identificado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.619,95) o el equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día de pago, la cual corresponde a la mitad del valor fijando, para el día 15 de marzo del presente año…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

En este orden, es importante destacar que por acta de fecha 15 de marzo del 2024, se dejó constancia que compareció la parte demandada y consigno cheque de gerencia No. 46627073, por la cantidad de ciento veinte mil setenta y dos con ochenta y tres bolívares (Bs.120.072,83) siendo la mitad del pago acordado, el cual fue aceptado por la parte demandante a su entera y cabal satisfacción; y de igual manera en fecha 01 de abril del 2024, la parte demandante compareció nuevamente por ante este despacho a los fines de consignar cheque de gerencia No. 81627076, por la cantidad de ciento veinte mil ciento diecisiete con ochenta y cinco céntimos (Bs. 120.117,85), el cual de igual forma fue aceptado por la parte actora en el presente juicio, cancelando así el monto total de lo adeudado y no quedando nada pendiente. Así las cosas y en virtud de que la parte demandada cumplió con su obligación y canceló la totalidad del monto acordado se le adjudica el cien por ciento (100%) en plena propiedad sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Los Samanes, Lote III, ubicada en la Avenida Nectario María (Ribereña), a 200 metros de la Redoma de Agua Viva, jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara; identificada con el Nro. F-67, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de 11,80 mts con parcela F-26; Sur: en línea de 11,80 mts con calle 2-F; Este: en línea de 17,00 mts con parcela F-68 y Oeste: en línea de 17,00 mts con parcela F-66. Con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (200,60 Mts2) y un porcentaje de ocupación de parcelamiento de 1,3708%. El cual le pertenece a la ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.367.685, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 13/06/2008, bajo el No. 26, folio 1 al 2, Protocolo Primero (1ª), Tomo Vigésimo Quinto (25º), Segundo Trimestre de 2008.-

De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado ORLANDO BARRIENTOS y la demandada ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ, estuvo asistida por la abogada MARÍA DEL PILAR AÑEZ, comparecieron personalmente asistidos por un profesional del derecho, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el ciudadano ÁNGEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ contra la ciudadana LEILA JOSEFA AFANEH RODRÍGUEZ (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha siendo las 01:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN





DJPB/LFC/nt
KP02-F-2021-000911
RESOLUCIÓN No. 2024-000131
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44